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sábado, 3 de noviembre de 2012

3.- La Seguridad Social en nuestro entorno. FRANCIA

3.- Francia
El 18 de enero del 2012, el Presidente de la República reunió en el Elíseo a los interlocutores sociales para proponer la adopción de un conjunto de medidas en materia de empleo.
La reunión, sobre la que ni siquiera existía acuerdo para su denominación (cumbre social, cumbre sobre el empleo, cumbre de crisis sobre el empleo), celebrada a menos de 100 días de las elecciones presidenciales ha sido interpretada en clave electoral por la mayoría de los representantes sindicales, partidos políticos de la oposición y analistas.

La celebración de la cumbre, anunciada por el propio Presidente el 1 de diciembre, durante un discurso sobre la crisis pronunciado en Toulon, debía servir para tratar cuatro temas fundamentales:
• Desempleo parcial, para evitar despidos en las empresas con dificultades
• Formación de los parados, para mejorar el dispositivo y acompañar a los parados de larga duración
• IVA social, aumento del IVA para reformar la financiación de la protección social y reducir el coste del trabajo bajando las cargas patronales.
• Acuerdos de competitividad, para permitir a las empresas en dificultad modificar, por acuerdo colectivo, el tiempo de trabajo y/o el salario.
Ante la negativa rotunda de los sindicatos, manifestada en los días previos a la celebración de la cumbre, a modificar la financiación de la protección social, incrementado el IVA, y a regular los acuerdos de competitividad, que supondrían de hecho la supresión definitiva de las 35 horas, la Cumbre se ha centrado en los aspectos sobre los que existía mayor consenso, aplazando la concreción de las conflictivas reformas estructurales hasta final de mes, cuando el Presidente las anuncie a todos los franceses en una intervención televisada.
A.- Medidas urgentes adoptadas a favor del empleo
a.- Desempleo parcial
Varias medidas de simplificación del dispositivo del desempleo parcial van a ser adoptadas: reducción de 20 a 10 días del plazo de respuesta de la administración a toda petición de una empresa para acogerse al dispositivo de desempleo parcial; supresión de cualquier obstáculo jurídico que impida a los trabajadores formarse durante las horas no trabajadas, reducción de los plazos para que el Estado reembolse a las empresas las ayudas por desempleo parcial.
El Ministro de Trabajo, Xavier Bertrand, convocará en los próximos días a los interlocutores sociales para tratar cualquier otra mejora del dispositivo. Las medidas se aprobarán por decreto y serán operativas a partir del 1 de febrero.
Por otra parte, se invita a los interlocutores sociales a que finalicen cuanto antes la negociación para la unificación de los tres mecanismos de indemnización de desempleo parcial actualmente vigentes.
b.- Formación antes que despido
La prioridad debe ser formar a los trabajadores de las empresas en dificultades que se encuentren en desempleo parcial para evitar el despido.
c.- Dispositivo “cero cargas” por la contratación de un joven
Toda empresa de menos de 10 trabajadores que contrate, en el plazo de los próximos 6
meses, un joven de menos de 26 años con CDI o CDD de más de un mes, será exonerada de las cotizaciones y contribuciones sociales durante un año, totalmente por una retribución igual al SMIC y de forma regresiva, a partir del SMIC, hasta una retribución igual a 1,6 veces el SMIC.

d.- Contrataciones más en Pôle Emploi
Teniendo en cuenta el incremento de parados, los efectivos de Pôle Emploi (Servicio Público de Empleo), serán incrementados, en los próximos días, con la contratación de duración determinada (CDD) de 1000 nuevos agentes.
e.- Medidas a favor de los parados de larga duración
Todos los parados que lleven inscritos dos años en Pôle Emploi (238.000 personas), serán convocados en breve por el servicio público de empleo para proponerles una formación, un empleo o un contrato subvencionado. El Elíseo ha anunciado la posibilidad de incrementar el porcentaje que financia el Estado en los contratos subvencionados para beneficiarios de la RSA (Renta de Solidaridad Activa) para estimular la cofinanciación por parte de los Consejos Generales.

También se ha decidido prolongar el dispositivo de remuneración de fin de la formación que permite financiar la formación de 30.000 parados cuando la duración de la misma excede el derecho a percibir prestaciones de desempleo.
f.- Financiación
El compromiso presupuestario del Estado para atender las anteriores medidas se ha cifrado en 430 millones de euros, cantidad que no supondrá incremento de gasto si no que será detraída de otras partidas presupuestarias ya aprobadas. Su distribución podría ser la siguiente:
Cero cargas empleo jóvenes: 100 millones
Desempleo parcial: 100 millones
Formación antes que despido: 40 millones
Formación de parados (PLD) 150 millones
Incremento efectivos Pôle Emploi: 40 millones
g.- Otras medidas anunciadas por el Presidente
a´.- Reformar radicalmente la formación profesional.
El Presidente considera totalmente inaceptable que sólo el 10% de parados reciba formación. Por eso ha encargado a un antiguo Ministro de Trabajo, Gérard Larcher, que, en el plazo de dos meses, presente las bases para una reforma radical de la formación profesional que afecte no sólo los fondos gestionados por los interlocutores sociales (5.000 millones de euros) sino que abarque toda la formación profesional, incluida la universitaria
b´.- Crear un banco para financiar la industria. Parece que no se trataría de crear un nuevo banco -ya existen varios dispositivos para ayudar a las empresas: Fondo Estratégico de Inversión (FSI), Oséo, Caja de Depósitos (CDD)- sino de apoyarse sobre lo ya existente. Los detalles de la propuesta serán desvelados a final de mes.
c´.- Mejorar las reglas que rigen el aprendizaje Frente a la obligación legal de contratar un número determinado de aprendices en proporción al número de efectivos de la empresa que, actualmente, va desde el 0% al 4% y las ayudas económicas concedidas cuando la empresa contrata aprendices por encima del umbral que le corresponde, se trata de explorar con empresarios y trabajadores la forma de hacer más atractivo el dispositivo.
d´.- Construir más viviendas.
El Presidente promete medidas importantes, aunque la concreción de las mismas se hará a final de mes
e´.- Medidas para mejorar la competitividad
Según Sarkozy, el calendario electoral no puede ser una excusa para no actuar. Por eso anunció que a finales de enero presentaría propuestas precisas a los franceses para mejorar la competitividad de las empresas:

Financiación de la protección social transfiriendo una parte de las cotizaciones
empresariales sobre el IVA y, probablemente, sobre la CSG (cotización social
generalizada)

Acuerdos de competitividad-empleo, para poder modificar por acuerdo colectivo, sin
necesidad de acuerdo con cada trabajador, la duración y la retribución del trabajo.
El presidente recordó, además, la voluntad de Francia de establecer, en el marco europeo, una tasa a las transacciones financieras y agradeció el apoyo recibido de Angela Merkel y Mariano Rajoy.
B.- Nuevo programa de reformas en materia de Seguridad Social, anunciado por el Presidente de la República
En la intervención de 29 de enero, transmitida por 6 cadenas de televisión, el presidente de la República analizó la situación económica, hizo un breve balance de las reformas llevadas a cabo bajo su presidencia y anunció nuevas reformas.
También anunció que no se llevará a cabo ningún nuevo plan de recortes, puesto que el déficit público será previsiblemente del 5,4% del PIB, inferior a las previsiones que lo situaban en el 5,7%.
a.- Exoneración de la cuota patronal por prestaciones familiares
Para disminuir el coste del trabajo, el presidente de la República ha anunciado una
exoneración completa de la cotización patronal por prestaciones familiares para los salarios comprendidos entre 1,6 x SMI y 2,1 x SMI. La exoneración se irá reduciendo progresivamente, hasta su anulación, entre 2,1 x SMI y 2,4 x SMI.
Para las empresas que abonan salarios inferiores a 1,6 x SMI continuará aplicándose la exoneración de cotizaciones por salarios bajos (conocida como “réduction Fillon).
La financiación de esta reducción de cotizaciones, cuyo coste se estima en 13.000 millones de euros se hará mediante: un aumento del IVA “normal” que pasará de 19,6% a 21,2%. Los diferentes tipos reducidos de IVA no se modificarán;
un aumento de 2 puntos de la contribución social generalizada (CSG) sobre las rentas de capital.
b.- Acuerdos competitividad-empleo
El Primer Ministro escribirá a los interlocutores sociales para pedirles que abran
negociaciones sobre los acuerdos competitividad-empleo.
Los acuerdos competitividad-empleo, basados en el modelo alemán, que se negociarán en el ámbito de la empresa, permitirán reducir la duración del trabajo disminuyendo el salario o ampliarla sin aumentar la remuneración. Como contrapartida, el empleador se compromete a no despedir o, incluso, a incrementar la plantilla de la empresa. Desde el momento en que estos acuerdos colectivos hayan sido firmados válidamente, serán de aplicación obligatoria a los trabajadores, que no podrán oponerse a la modificación de la duración del trabajo y de la remuneración.
c.- Aumento del porcentaje de contratos de formación en alternancia.
El presidente de la República informó que la mitad de empresas de más de 250 trabajadores tienen menos de 1% de jóvenes con contrato de formación en alternancia y que el objetivo del Gobierno es pasar de los 600.000 contratos actuales a 800.000 en 2.015.

Para ello se aumentará el número obligatorio de aprendices en las empresas de más de 250 trabajadores, que pasará del 4% de la plantilla anual media de la empresa al 5% en el periodo de 2012 a 2015. Se duplicarán las sanciones aplicables a las empresas que no cumplan con la obligación (la denominada “contribución suplementaria de aprendizaje”).
El anuncio de esta medida se hace 7 meses después de la publicación de la primera ley de enmienda a los presupuestos del Estado para 2011, que había aumentado el porcentaje de contratos de alternancia para estas empresas del 3% al 4%.
d.- Creación de un “banco industrial”
Se creará un “banco para la industria”, para financiar las pequeñas y medianas empresas filial de “OSEO” (banco para la financiación de las empresas pequeñas y medianas)
e.- Incremento de la posibilidad de construir
Para reducir el alto precio de venta y de alquiler de viviendas y crear empleo, se autorizará un incremento del 30% en la construcción de viviendas nuevas o el aumento de la superficie de las Viviendas ya construidas.
f.- Creación de la tasa sobre transacciones financieras
g.- Calendario
En una conferencia de prensa, que ha tenido lugar el 30 de enero, el Primer ministro ha concretado las fechas previstas para la aplicación de las anteriores reformas.
Las medidas para disminuir el coste del trabajo, que supondrán una reducción del coste de producción y mayor competitividad en los mercados internacionales, entrarán en vigor el 1 de octubre:
• supresión o reducción de cotizaciones patronales;
• aumento en 1,6 puntos del IVA “normal”. No se modificarán los tipos de IVA reducidos;
• subida en 2 puntos de la CSG sobre las rentas de capital;
• La tasa del 0,1% sobre las transacciones financieras entrará en vigor en agosto de 2012:
El primer ministro ha solicitado a los interlocutores sociales que inicien una negociación nacional interprofesional, y les ha concedido un plazo de dos meses, para definir el marco jurídico de los acuerdos “competitividad-empleo”.
El “banco para la industria” será una filial de Oséo dedicada específicamente a la financiación de las empresas pequeñas y medianas (PME) y establecimientos industriales de talla intermedia, dotado con mil millones de euros de fondos propios.
El proyecto de ley sobre estas reformas se ha presentado en el consejo de ministros del 8 de febrero, como proyecto de ley de enmienda a los presupuestos del Estado de 2012.
h.- Reacción de los interlocutores sociales
La principal organización patronal MEDEF y la Confederación general de pequeñas y
medianas empresas CGPME consideran que las reformas anunciadas son favorables y susceptibles de mejorar la competitividad de las empresas. En particular, valoran positivamente la exoneración o reducción de las cuotas patronales. La financiación de la protección familiar con cargo a los presupuestos del Estado, a través de la contribución social generalizada sobre las rentas de capital y
el IVA, dará más margen de maniobra a las empresas. Los acuerdos de empresa competitividadempleo permitirán hacer frente, con flexibilidad y a través del diálogo social, a las evoluciones coyunturales y la CGPME declaró que fomentará su negociación en las empresas pequeñas y medianas. También consideran positivas las otras reformas anunciadas (vivienda, formación en alternancia, aumento de recursos financieros de OSEO). Las organizaciones sindicales que se han manifestado, CFDT, FO y la CFTC, consideran, pese a los matices, que las medidas sobre el empleo y la mejora de la economía anunciadas no son las que convienen por ineficaces, precipitadas e injustas. El aumento del IVA perjudicará a las familias y, en particular, a las familias modestas y no existe seguridad sobre lo que harán los empleadores con los beneficios derivados de la reducción de cotizaciones. En cuanto a los acuerdos de competitividad, aunque esperan a conocer el contenido de la carta que les enviará el primer ministro antes de pronunciarse, muestran su preocupación porque puedan ser utilizados para suprimir las 35 horas. También se muestran escépticas en cuanto a la posibilidad de negociar un nuevo acuerdo nacional
interprofesional en dos meses y, en cuanto a la formación en alternancia, recuerdan que los interlocutores sociales acaban de negociar un nuevo marco el pasado mes julio. FO aprueba la creación de un “banco para la industria” para facilitar el crédito para las PME.
En agosto de 2012 entrará en vigor la tasa del 0,1% sobre las transacciones financieras.

i.- Protección social para los Empleados de Hogar.
En Francia, se considera empleado de hogar a la persona que trabaja en el domicilio de un particular realizando tareas domésticas o familiares, tales como limpieza, guarda de niños o de de una persona dependiente, pequeños trabajos de jardinería, ayuda y apoyo escolar y otras de similar naturaliza.
El empleado de hogar está incluido en el ámbito de aplicación del régimen general de la seguridad social y dispone de la cobertura y prestaciones de dicho régimen, con algunas especificidades. En efecto, el artículo L. 311-2 del código de la seguridad social establece que han de estar afiliadas obligatoriamente al régimen general las personas, cualquiera que sea la nacionalidad o el sexo, que trabajen para uno o varios empleadores, sea cual sea el importe y la naturaleza de su remuneración, la forma, naturaleza o validez de su contrato. La jurisprudencia interpreta que se
tiene la condición de trabajador a efectos de aplicación del artículo precedente, cuando se cumplen los tres criterios siguientes: relación de subordinación, abono de una remuneración y existencia de un contrato. Dentro de su regulación se establece:
a.- Declaración e ingreso de cotizaciones El particular que contrata a un empleado del hogar debe darse de alta en el organismo recaudador de cotizaciones sociales (URSSAF).
Para beneficiarse de la cobertura social, el trabajador debe ser declarado por el
empleador al URSSAF, en los 8 días siguientes al inicio del contrato de trabajo.
Las obligaciones declarativas se simplifican si el empleador utiliza el dispositivo
denominado “cheque empleo servicio universal” (CESU) (El CESU supone una simplificación
administrativa destinada a los particulares. El empleador puede solicitar la adhesión al dispositivo CESU a través de Internet (en el sitio Web del URSSAF, www.cesu.urssaf.fr ). Ello implica la declaración automática del trabajador. El Centro nacional “CESU” calcula las cotizaciones y las contribuciones sociales y recibe el importe directamente del banco del empleador. Este no tiene que entregar recibos de salarios, se encarga directamente el Centro nacional. La utilización de este dispositivo abre el derecho a ciertos beneficios fiscales.). Afiliación del trabajador al régimen de retiro complementario

La cotización al régimen de retiro complementario es obligatoria y se efectúa automáticamente en el momento de darse de alta en el organismo recaudador de cotizaciones (URSSAF).
En el caso de los empleados del hogar, la gestión de dichas prestaciones
complementarias a las de la seguridad social se realiza por un organismo específico: el Instituto de retiro complementario de empleados del hogar (IRCEM)
b´.- Cálculo de las cotizaciones
El empleador ingresa al URSSAF las cuotas de seguridad social del empresario y el
trabajador por enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, jubilación y retiro
complementario, desempleo, solidaridad para la autonomía, fondo nacional para la ayuda a la vivienda, seguro para la garantía de los salarios, contribución social generalizada (CSG), contribución de reembolso de la deuda social (CRDS) y formación. Algunas de estas cotizaciones son a cargo exclusivo del empleador

c´.- Base de cotización
Por los empleados del hogar se puede cotizar por el salario real o por una cantidad a tanto alzado.Las cotizaciones y contribuciones sociales se efectúan sobre el salario real por elección expresa del empleador o cuando no existe acuerdo entre empleador y trabajador.
La cantidad a tanto alzado se calcula multiplicando el número de horas trabajadas
por el importe del salario mínimo interprofesional vigente (incluso si la remuneración percibida es superior)
d´.- Tipo de cotización
Cualquiera que sea la base de cotización (a tanto alzado o salario real), el tipo
aplicable para determinar el importe de las cotizaciones es el mismo que se aplica al resto de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen general.
e´.- Prestaciones
Los empleados de hogar tienen derecho a todas las prestaciones del régimen general,
con las especificidades que se señalan a continuación.
 Incapacidad temporal. Como se indica en el párrafo precedente, tienen derecho
a las prestaciones por incapacidad temporal, por enfermedad o accidente de trabajo, establecidas para el régimen general.
Es, sin embargo, específico de estos trabajadores el derecho a percibir un
complemento de las prestaciones por incapacidad temporal de la seguridad
social, abonado por el IRCEM, organismo gestor de su jubilación
complementaria. Se requiere para ello tener 6 meses de antigüedad, como
mínimo, con el mismo empleador, independientemente del número de horas
trabajadas. Por ello, en ciertos casos, el trabajador puede tener derecho a esta
prestación complementaria y no tener derecho a la prestación por incapacidad
temporal de la seguridad social, para cuya percepción se exige 200 horas de
trabajo en los 90 días precedentes al cese en el trabajo por esta contingencia. El
importe de la prestación abonada por el IRCEM es igual a la diferencia entre el
salario mensual de referencia (salario bruto medio de los 90 días precedentes al
cese o cuantía de la base a tanto alzado) y las prestaciones abonadas por la
seguridad social. Su abono cesa cuando cesa el derecho a las prestaciones de la
seguridad social o al inicio de efectos de la pensión de jubilación. En todo caso, la
duración máxima es de 3 años.
 Maternidad. La empleada de hogar tiene derecho a los permisos por maternidad
establecidos por el código de trabajo para el resto de las trabajadoras y a las
prestaciones económicas por maternidad abonadas por la seguridad social. El
IRCEM no abona prestaciones complementarias por maternidad. El resto de
prestaciones se rigen por las normas del régimen general. La jubilación
complementaria, tal como ya se ha indicado, se gestiona y abona por el IRCEM.

f´.- Derecho a la formación profesional.
Las cotizaciones por formación profesional dan acceso a la formación continua.
Como el resto de los trabajadores, los empleados de hogar tienen derecho al dispositivo denominado derecho individual a la formación (DIF), consistente en una atribución anual de 20 horas de formación por año trabajado, pudiendo totalizarse 6 años como máximo (120 horas). Para ello, es necesario tener un contrato de duración indefinida, trabajar a tiempo completo y tener un año de antigüedad, como mínimo, con el mismo empleador. En el supuesto de trabajo a tiempo parcial, se atribuye un número de horas a tanto alzado en función de la duración semanal del trabajo. Este número de horas “DIF” va desde 3 horas por año cuando la duración semanal del trabajo es inferior a 7 horas a la semana, a 20 horas cuando la duración semanal es igual o superior a 33 horas.

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