Casi al tiempo de concluir nuestro manual, se
ha conocido que el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia
en la que declara "inconstitucional y nulo" el sistema con el que
se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial
cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Como conocemos, este método de cómputo, vigente
en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando
dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el
trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a
los contratados a tiempo completo.
El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y
considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española
"lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la
Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo,
ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son
mujeres.
Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha asegurado medidante
un comunicado que esta sentencia, pendiente desde el año 2003, no
afecta a quienes habiéndosele
denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y
tienen una resolución judicial firme.
Según ha explicado el Ministerio, la nulidad de
pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la
sentencia del Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del
precepto del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su
entrada en vigor". Es decir, se anula el cálculo de los periodos de
cotización por trabajo a tiempo parcial desde el momento en que fue efectiva la
norma.
Empleo explica que debido a las
"importantes" repercusiones que para la Seguridad Social española
tiene el fallo del Constitucional, el Ministerio "estudiará con los
agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones
alternativas a las dos sentencias emitidas, en relación con la jubilación
derivada del trabajo a tiempo parcial". En la práctica podemos decir que
estamos que, a la hora de acceder a una pensión contributiva, los periodos
de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se computarán de igual
manera que los de los trabajadores a tiempo completo.
La consecuencia de ello es que muchos
trabajadores a tiempo parcial que antes no podían ahora sí podrán reunir los 15
años exigidos de cotización para cobrar pensión. El lado negativo, ha dicho
Bravo, es que otros trabajadores cuya jornada es superior a la de ocho horas al
día y que no trabajan todos los días se verán perjudicados, pues la anulación
del método de cálculo decretada por el TC les recortará el tiempo cotizado. Es
el caso, por ejemplo, de muchos trabajadores de la hostelería y del comercio,
que trabajan únicamente los fines de semana en jornadas de más de 10 o 12 horas
diarias.
Para determinar el periodo cotizado a fin de
causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte
y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma dice
que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de
las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando
su equivalencia "en días teóricos de cotización".
Para ello, prosigue la ley, el número de
horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario
del cómputo de 1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las pensiones
de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de
cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5,
resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la
determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse
un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado
la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas reglas para determinar los periodos de
cotización vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley
General de la Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción
dada a este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de diciembre de
2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al entender que el trato
que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no
era igualitario.
Aunque la redacción se cambió, ahora el TC, en
una sentencia fechada el pasado 14 de marzo y publicada este miércoles en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas de cálculo "no
consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la
norma puede conducir".
Para el TC, la norma sigue manteniendo una
diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los
trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está
justificado por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya
afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.
"Es más, la aplicación de la primera
regla puede incluso resultar potencialmente más perjudicial para los
trabajadores a tiempo parcial que el criterio establecido en la regulación
precedente", explica el TC, pues en virtud de ella la comparación
entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada laboral sea inferior a la
máxima legal y un trabajador a tiempo parcial de su misma empresa o sector de
actividad "permitirá apreciar una diferencia de trato, que actúa en
perjuicio de este último".
En cuanto a la segunda regla, la que establece el
coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización
obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que su virtualidad como
elemento de corrección es "limitada".
"Cuando el trabajo a tiempo parcial no sea
un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando
la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del
criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora,
constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de
jubilación", subraya el Tribunal.
Para el TC, este aspecto de la normativa
dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días
trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su opinión,
esto resulta "especialmente gravoso o desmedido" en el caso de
trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado trabajando a
tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen períodos de cotización
elevados.
Concluimos señalando que la nulidad de pleno derecho
del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del
Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del precepto (regla
segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS) del ordenamiento
jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor". Es
decir, se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo
parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.
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