El sistema de la Seguridad Social nace con una clara vocación de
perpetuidad. Nacerá a raíz de un contexto socioeconómico
radicalmente distinto al actual, además de venir dado por una serie
de situaciones anteriores que nos sitúan en un país eminentemente
rural con poca importancia tanto de la industria como de núcleos
urbanos.
Creemos necesario que para entender la influencia que puede tener la
economía en nuestro sistema de Seguridad Social es necesario
comprobar como este sistema aparentemente estático a los ojos de los
ciudadanos, no así de los expertos, ha tenido cientos de cambios
experimentados en la mayoría de los casos por el empuje dado por la
propia realidad, entendiendo realidad como un conjunto de situaciones
económicas, políticas, sociales... que forman un todo homogéneo.
De tal modo que en primera instancia comenzamos a comprobar a escala
internacional como la denominada en EEUU Social Security Act comienza
a extenderse por dicho país, estableciendo una serie de relaciones
de protección de forma básica con sus ciudadanos, posteriormente a
lo largo del siglo XIX comenzará a sentirse la influencia de la
seguridad social en Australia. El primer momento en el cual
comenzamos a ver un sistema de protección público en el viejo
contienente será en Italia, pero su mayor desarrollo vendrá dado en
la Alemania de Bisckmarck donde se darán una serie de condicionantes
que provocarán el desarrollo de este sistema. Los condicionantes a
grandes rasgos vendrían a ser los siguientes.
- Aumento de población.
- Migraciones del campo a la ciudad.
- Potente industrialización del país, creándose grandes núcleos
- Estabilidad política y económica que permitirá al régimen crear de forma estable un sistema de protección con respecto a sus ciudadanos.
A grandes rasgos estos serían los inicios del sistema de la
seguridad social en el viejo continente, pero no podemos olvidar que
nuestro objetivo es centrarnos en nuestro territorio nacional. Dentro
de nuestro territorio comenzarán a verse las primeras influencias
internacionales a principios del Siglo XX, no obstante el propio
desarrollo interno de país también propiciará un cambio de
paradigma. Desde el medievo comenzaron a surgir una serie de
asociaciones entre los vecinos de las localidades, los gremios se
desarrollaron, así también como los denominados montes de piedad.
Sin embargo este tipo de instituciones creadas para diluir el riesgo
inherente a cualquier actividad terminaron por desaparecer o por
transformar necesariamente su actividad para adaptarla a una realidad
que avanzaba rápidamente.
El gran punto de inflexión llegará en el año 1919 donde aparecerán
instituciones destinadas a diluir el riesgo, como se hacía
anteriormente, sin embargo ya no será a nivel gremial. Se crearán
los primeros seguros sociales voluntarios. La voluntariedad comenzará
a diluirse a partir del año 1949 cuando se buscará una extensión
de la protección por parte del Estado. Tras la guerra civil española
el Régimen Franquista plasmará en el fuero del trabajo y en el
fuero de los españoles el ideal de tutela. El Estado se convertirá
es una figura paterna que velará por el “bienestar de sus
ciudadanos” sin embargo como siempre, la realidad se opone en gran
medida a las situaciones que querían o se debían generar. De tal
modo que la tutela y el dirigismo estaban demasiado presentes, pero
las prestaciones que se debían recibir como contrapartida no
existían en la misma medida.
Será a partir de 1963 con la ley de Bases de la Seguridad Social
cuando se extiende la protección a un gran número de ciudadanos y
no solo a los trabajadores por cuenta ajena. Será este el momento en
el que por primera vez encontremos un sistema público de protección.
Será precisamente en estos momentos en los cuales el régimen
comenzará a mostrar un cierto aperturismo, dejando atrás la
cerrazón y la anarquía tan presente en momentos anteriores, no
obstante desde los inicios de de la década de los 60 la situación
de bonanza no era tal, pero se iría desarrollando a lo largo de la
década, la mejora de la situación económica permitió una gradual
mejora de las prestaciones conjuntamente con una extensión de la
protección.
Otro de los grandes momentos o puntos de inflexión se producirá en
1978, la Constitución Española se establecerá como el vértice
articulador del ordenamiento jurídico en nuestro país. Si bien esta
no desarrolla los principios del sistema de la seguridad social ni da
una especial definición sobre el mismo si que crea las bases para la
permanencia y la perfección en el tiempo del sistema de la Seguridad
Social. Desarrollando en sus artículos 40 y 43 preceptos que
garantizarían este ideario.
Debemos destacar además que el sistema de la Seguridad Social en
nuestro país recibio, como no podía ser de otro modo, una gran
influencia de nuestro entorno. En concreto dentro de Europa tendremos
tres tipos generales de sistemas de Seguridad Social
1.- El sistema británico: Sistema basado en dar mayor libertad a la
empresa privada así como a la decisión de los propios ciudadanos.
2.- El sistema nórdico: Mayores cotizaciones, mayor dirigismo y
tutela por parte del estadarío a cambio de mayores prestaciones
económicas y sociales.
3- Sistema Alemán: Un Híbrido de los dos anteriores, en el cual lo
que se busca lograr es un equilibrio entre la intervención del
Estado y por otro la libertad de las empresas y de los propios
ciudadanos.
De igual modo podríamos destacar dos tendencias antagónicas, el
sistema Beveriano y el Sistema Bismarckiano. El primero de ellos
haría alusión a la situacín británica, e incluso siendo más
radical, con un estado que se inhibe con respecto a la problemática
de sus ciudadanos. El punto opuesto sería el Bismarckiano, un
sistema donde se busca la tutela del Estado hacia sus ciudadanos,
esto evidentemente repercutiría en las cotizaciones sociales.
El sistema elegido en nuestro país ha sido el sistema aleman, en el
que se busca constantemente la búsqueda de un equilibrio, equilibrio
que por otro lado está sometido a los vaivenes económicos como
trataremos de demostrara mas adelante.
Este sería por lo tanto el modelo de Estado que se aplicará en
España. El segundo de los aspectos que debemos de destacar es el
tipo de modelo de Seguridad Social que se desea, para ser coherentes
con el Estado en el que se enmarca este sistema se elegirá un
sistema redistributivo de la renta, en lugar de un sistema de
capitalización. Ambos sistemas tienen sus propios vicios y virtudes.
De este modo mientras el sistema de capitalización permite la
existencia de una renta cierta para cada ciudadano sin necesidad de
sometimiento a ciclos económicos, el sistema de redistribución es
capaz de no sufrir los efectos del IPC y por lo tnato la pérdida
progresiva del nivel de vida de los ciudadanos. Sin embargo las
virtudes de uno son los problemas de otro. Se eligió teniendo en
cuenta esto un sistema de redistribución, las prestaciones de los
actuales receptores se sostienen y gravitan entorno a las
aportaciones de los cotizantes.
Debido a la elección de este tipo de sistema el sistema de la
Seguridad Social español es treméndamente susceptible a los ciclos
económicos, siendo muy problemático en momentos de crisis como el
que se sufre actualmente. Debemos de tener en cuenta que la economía
española ha sido definida de forma coloquial por reputados
economistas como una economía “bulímica” haciendo referencia a
que este tipo de economía es capaz de absorver en momentos de
bonanza a un elevado número de trabajadores con gran rapidez, pero
del mismo modo, en momentos de crisis los expulsa del tejido
productivo a una gran velocidad. De tal modo que los anteriores
cotizantes se convertirán en poco tiempo en receptores de
prestaciones.
Teniendo en cuesta esta realidad que tendremos ocasión de
desarrollar un poco más adelante, se prevé en los Pactos de Toledo,
así también como se insta a los gobiernos a establecer
modificaciones que garanticen aquello que aparece referido en la
propia constitución que no es otra cosa que la pervivencia del
sistema público de protección (Art 43 de la Constitución
española). Aparecerá por lo tanto en los pactos de Toledo del año
1995 la necesidad de establecer diversas modificaciones en el sistema
de la Seguridad Social, entre estas modificaciones se encuentra la
necesidad de establecer una separación efectiva entre las fuentes de
financiación de la Seguridad Social (Art. 86 TRLGSS 1994-2013) así
también como el retraso de la edad de jubilación, buscando acercar
la edad real de jubilación a la edad legal que se situaba en los 65
años. Tales recomendaciones vuelven a producirse de nuevo en el año
2003, síntoma inequívoco de que la necesidad seguía existiendo y
de que no se habían cumplido con anterioridad. Pero la ficción
económica en la que se estaba viviendo provocó la dilación en las
decisiones. Dato económico que avalaba el bienestar de la economía
y la no necesidad de tomar medidas dolorosas era el buen desarrollo
que estaba experimentando una medida tomada en el 2002, nos estamos
refiriendo a la creación del fondo de reserva de la seguridad
social. Dicho fondo debía financiarse con cargo al exceso de
cotizaciones que experimentaba la Seguridad Social, el fondo
experimentó una crecida año tras año, síntoma de una buena
situación económica y social, el fondo en la actualidad ronda los
60.000 millones de € un porcentaje considerable del PIB español.
No obstante los problemas económicos de España lejos de desaparecer
continuaban incrementándose peligrosamente a medida que el tiempo
avanzaba en estos momentos de bonanza. Uno de los peligros mas
evidentes para la “salud” del sistema de la seguridad social
vendría a ser la inversión de la pirámide poblacional.
Curiosamente será en el 2007 cuando se toman una serie de medidas
tendentes a incrementar la natalidad para invertir esta situación.
Se busca favorecer el nacimiento, una medida gratificante en lugar de
tomar medidas que posteriormente han debido de ser tomadas como es el
retraso de la edad de jubilación.
Con la actual crisis económica el numero de cotizantes se ha
reducido drásticamente, esto se une al aumento de receptores de
prestaciones, lo cual ha provocado que el sistema de la Seguridad
Social tenga la necesidad de acudir al fondo de reserva, e incluso
modificar las condiciones con las que fue creado para permitir
retirar mas de un 3% con carácter anual, situación que se ha
previsto pueda continuar sucediendo hasta el año 2015. De igual modo
durante el año 2012 se ha producido no la congelación de las
pensiones, pero si la desvinculación, al menos por ese año de la
revalorización de las pensiones con respecto al IPC que fue del 3%
estableciendo revalorizaciones de entre el 1 y el 2% dependiendo de
la cuantía de la pensión, primando las pensiones de menor cuantía.
Anteriormente
aludimos a la problemática
que es sistémica de un sistema de redistribución, por ello se prevé
la posibilidad de establecer un sistema mixto a partir del año 2014,
el denominando sistema austríaco. Se trata de un sistema en el cual
se producen cotizaciones, pero además se crea un fondo de
capitalización único para cada trabajador, este fondo estará
siempre garantizado y será recibido por el interesado en el momento
de ser despedido de una empresa o bien continuará incrementándose
hasta que el interesado se jubile y entonces lo reciba junto con su
pensión. De esta modo se le dotará de mayores garantías.
No
obstante estre incremento de cotizaciones, así también como este
incremento de garantías dadas no por las leyes sino por el propio
esfuerzo tanto de trabajador como de empresario puede llegar a tener
consecuencias negativas. Es evidente que un mayor esfuerzo económico
para establecer garantías para el trabajador repercute directamente
en el precio de los productos y por lo tanto también lo hace en la
competitivad que un determinado país tiene con el exterior. España
se encuentra inscrita en la OIT que entre otras cosas busca la
eliminación del denominado “Dumping Social” la eliminación de
la posibilidad de que con la elevación de los derechos de los
ciudadanos de un país se produzca una problemática económica que
les haga volver sobre sus pasos, de este modo los países que forman
parte de la OIT buscarán evitar que la elevación del nivel de vida
y de los derechos pueda convertirse en un problema macroeconómico.
Esto unido a las palabras del Dr. Julio Pavón que alude al “modelo
parasitario Chino de expansión económica” que no hace otra cosa
que causar un grave perjuicio a la competitividad del resto de
países, produciendo además un menoscabo de los propios ciudadanos
chinos, provoca que aquellos países afectados por esta expansión
económica tengan que eliminar prestaciones o bien aumentar las
garantías, como en el caso de España, con respecto a sus
ciudadanos, no solo con la existencia de leyes y de garantías
estatales, sino también con garantías que repercuten negativamente
en la capacidad económica tanto de empresario como de trabajador.
Este aumento por capitalización deberá ser contrarrestado, para
continuar con la misma capacidad competitiva de cara al exterior con
una reducción del coste de producción, salarios. A menores salarios
también habrá menores cotizaciones ya que en una gran parte se
basan en porcentajes sobre el salario percibido, lo cual puede
generar un problema cíclico del cual puede resultar difícil salir.
Es por ello que la posibilidad de elevar la edad de jubilación desde
los 65 años a los 67 años ya no es solo una posibilidad, sino que
es una realidad, convirtiéndose ahora en posibilidad algo que
anteriormente no podía ni pensarse, que es el adelantamiento de la
elevación de la edad a los 67, no siendo esta en el año 2027 como
se tiene previsto.
A esto se unirá una pretensión ya antigua, esgrimida no solo por
varias administraciones, sino también por muchos ciudadanos y que
ahora también se ha convertido en una necesidad que es la lucha
contra el fraude. Con respecto a ello han surgido también
modificaciones al amparo de la ley 27/2011 y el Real Decreto
legislativo 28/2012. Por ellos se reducirá las cuantías por las
cuales se consideraba delito, tanto el fraude como la percepción
ilícita de prestaciones, gravando ambas situaciones con posibilidad
de prisión. Se espera que la lucha contra la economía sumergida se
convierta en uno de los pilares fundamentales de la actuación
administrativa en los próximos años.
Finalmente diremos como conclusión final, que las medidas que
apresuradamente se están tomando en la actualidad son consecuencia
directa de una realidad arrastrada, una realidad que se venía
percibiendo desde el año 1995 pero que la bonanza económica se
encargó de enmascarar. De este modo las necesidades actuales
provocan situaciones mas dolorosas que unas medidas que podían
haberse tomado de modo progresivo a lo largo de estos años. Deberá
buscarse en los próximos años no solo un aumento del número de
cotizantes, sino también fórmulas mixtas, como la capitalización
de los trabajadores, quizás no como solución permanente pero si
provisional, unido por supuesto a medidas en materia de
bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social con respecto a
varios sectores poblacionales, para que en lugar de exigirles un
aumento de sus cotizaciones y por lo tanto un aumento del esfuerzo
para poder continuar dando prestaciones, buscar un cambio de
paradigma en el que se reduzca el número de perceptores de
prestaciones debido no a la eliminación de derechos básicos y si a
la elevación del número de cotizantes. Pues esa es la única
fórmula para continuar con un sistema que es el de redistribución
que fue tomado hace tiempo y que debe de ser modificado
paulatinamente adaptándolo a la nueva realidad.
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