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martes, 2 de abril de 2013

Influencia de la economía en el sistema español de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social nace con una clara vocación de perpetuidad. Nacerá a raíz de un contexto socioeconómico radicalmente distinto al actual, además de venir dado por una serie de situaciones anteriores que nos sitúan en un país eminentemente rural con poca importancia tanto de la industria como de núcleos urbanos.

Creemos necesario que para entender la influencia que puede tener la economía en nuestro sistema de Seguridad Social es necesario comprobar como este sistema aparentemente estático a los ojos de los ciudadanos, no así de los expertos, ha tenido cientos de cambios experimentados en la mayoría de los casos por el empuje dado por la propia realidad, entendiendo realidad como un conjunto de situaciones económicas, políticas, sociales... que forman un todo homogéneo.
De tal modo que en primera instancia comenzamos a comprobar a escala internacional como la denominada en EEUU Social Security Act comienza a extenderse por dicho país, estableciendo una serie de relaciones de protección de forma básica con sus ciudadanos, posteriormente a lo largo del siglo XIX comenzará a sentirse la influencia de la seguridad social en Australia. El primer momento en el cual comenzamos a ver un sistema de protección público en el viejo contienente será en Italia, pero su mayor desarrollo vendrá dado en la Alemania de Bisckmarck donde se darán una serie de condicionantes que provocarán el desarrollo de este sistema. Los condicionantes a grandes rasgos vendrían a ser los siguientes.

  • Aumento de población.
  • Migraciones del campo a la ciudad.
  • Potente industrialización del país, creándose grandes núcleos
  • Estabilidad política y económica que permitirá al régimen crear de forma estable un sistema de protección con respecto a sus ciudadanos.

A grandes rasgos estos serían los inicios del sistema de la seguridad social en el viejo continente, pero no podemos olvidar que nuestro objetivo es centrarnos en nuestro territorio nacional. Dentro de nuestro territorio comenzarán a verse las primeras influencias internacionales a principios del Siglo XX, no obstante el propio desarrollo interno de país también propiciará un cambio de paradigma. Desde el medievo comenzaron a surgir una serie de asociaciones entre los vecinos de las localidades, los gremios se desarrollaron, así también como los denominados montes de piedad. Sin embargo este tipo de instituciones creadas para diluir el riesgo inherente a cualquier actividad terminaron por desaparecer o por transformar necesariamente su actividad para adaptarla a una realidad que avanzaba rápidamente.

El gran punto de inflexión llegará en el año 1919 donde aparecerán instituciones destinadas a diluir el riesgo, como se hacía anteriormente, sin embargo ya no será a nivel gremial. Se crearán los primeros seguros sociales voluntarios. La voluntariedad comenzará a diluirse a partir del año 1949 cuando se buscará una extensión de la protección por parte del Estado. Tras la guerra civil española el Régimen Franquista plasmará en el fuero del trabajo y en el fuero de los españoles el ideal de tutela. El Estado se convertirá es una figura paterna que velará por el “bienestar de sus ciudadanos” sin embargo como siempre, la realidad se opone en gran medida a las situaciones que querían o se debían generar. De tal modo que la tutela y el dirigismo estaban demasiado presentes, pero las prestaciones que se debían recibir como contrapartida no existían en la misma medida.
Será a partir de 1963 con la ley de Bases de la Seguridad Social cuando se extiende la protección a un gran número de ciudadanos y no solo a los trabajadores por cuenta ajena. Será este el momento en el que por primera vez encontremos un sistema público de protección. Será precisamente en estos momentos en los cuales el régimen comenzará a mostrar un cierto aperturismo, dejando atrás la cerrazón y la anarquía tan presente en momentos anteriores, no obstante desde los inicios de de la década de los 60 la situación de bonanza no era tal, pero se iría desarrollando a lo largo de la década, la mejora de la situación económica permitió una gradual mejora de las prestaciones conjuntamente con una extensión de la protección.
Otro de los grandes momentos o puntos de inflexión se producirá en 1978, la Constitución Española se establecerá como el vértice articulador del ordenamiento jurídico en nuestro país. Si bien esta no desarrolla los principios del sistema de la seguridad social ni da una especial definición sobre el mismo si que crea las bases para la permanencia y la perfección en el tiempo del sistema de la Seguridad Social. Desarrollando en sus artículos 40 y 43 preceptos que garantizarían este ideario.

Debemos destacar además que el sistema de la Seguridad Social en nuestro país recibio, como no podía ser de otro modo, una gran influencia de nuestro entorno. En concreto dentro de Europa tendremos tres tipos generales de sistemas de Seguridad Social

1.- El sistema británico: Sistema basado en dar mayor libertad a la empresa privada así como a la decisión de los propios ciudadanos.
2.- El sistema nórdico: Mayores cotizaciones, mayor dirigismo y tutela por parte del estadarío a cambio de mayores prestaciones económicas y sociales.
3- Sistema Alemán: Un Híbrido de los dos anteriores, en el cual lo que se busca lograr es un equilibrio entre la intervención del Estado y por otro la libertad de las empresas y de los propios ciudadanos.

De igual modo podríamos destacar dos tendencias antagónicas, el sistema Beveriano y el Sistema Bismarckiano. El primero de ellos haría alusión a la situacín británica, e incluso siendo más radical, con un estado que se inhibe con respecto a la problemática de sus ciudadanos. El punto opuesto sería el Bismarckiano, un sistema donde se busca la tutela del Estado hacia sus ciudadanos, esto evidentemente repercutiría en las cotizaciones sociales.

El sistema elegido en nuestro país ha sido el sistema aleman, en el que se busca constantemente la búsqueda de un equilibrio, equilibrio que por otro lado está sometido a los vaivenes económicos como trataremos de demostrara mas adelante.
Este sería por lo tanto el modelo de Estado que se aplicará en España. El segundo de los aspectos que debemos de destacar es el tipo de modelo de Seguridad Social que se desea, para ser coherentes con el Estado en el que se enmarca este sistema se elegirá un sistema redistributivo de la renta, en lugar de un sistema de capitalización. Ambos sistemas tienen sus propios vicios y virtudes. De este modo mientras el sistema de capitalización permite la existencia de una renta cierta para cada ciudadano sin necesidad de sometimiento a ciclos económicos, el sistema de redistribución es capaz de no sufrir los efectos del IPC y por lo tnato la pérdida progresiva del nivel de vida de los ciudadanos. Sin embargo las virtudes de uno son los problemas de otro. Se eligió teniendo en cuenta esto un sistema de redistribución, las prestaciones de los actuales receptores se sostienen y gravitan entorno a las aportaciones de los cotizantes.

Debido a la elección de este tipo de sistema el sistema de la Seguridad Social español es treméndamente susceptible a los ciclos económicos, siendo muy problemático en momentos de crisis como el que se sufre actualmente. Debemos de tener en cuenta que la economía española ha sido definida de forma coloquial por reputados economistas como una economía “bulímica” haciendo referencia a que este tipo de economía es capaz de absorver en momentos de bonanza a un elevado número de trabajadores con gran rapidez, pero del mismo modo, en momentos de crisis los expulsa del tejido productivo a una gran velocidad. De tal modo que los anteriores cotizantes se convertirán en poco tiempo en receptores de prestaciones.

Teniendo en cuesta esta realidad que tendremos ocasión de desarrollar un poco más adelante, se prevé en los Pactos de Toledo, así también como se insta a los gobiernos a establecer modificaciones que garanticen aquello que aparece referido en la propia constitución que no es otra cosa que la pervivencia del sistema público de protección (Art 43 de la Constitución española). Aparecerá por lo tanto en los pactos de Toledo del año 1995 la necesidad de establecer diversas modificaciones en el sistema de la Seguridad Social, entre estas modificaciones se encuentra la necesidad de establecer una separación efectiva entre las fuentes de financiación de la Seguridad Social (Art. 86 TRLGSS 1994-2013) así también como el retraso de la edad de jubilación, buscando acercar la edad real de jubilación a la edad legal que se situaba en los 65 años. Tales recomendaciones vuelven a producirse de nuevo en el año 2003, síntoma inequívoco de que la necesidad seguía existiendo y de que no se habían cumplido con anterioridad. Pero la ficción económica en la que se estaba viviendo provocó la dilación en las decisiones. Dato económico que avalaba el bienestar de la economía y la no necesidad de tomar medidas dolorosas era el buen desarrollo que estaba experimentando una medida tomada en el 2002, nos estamos refiriendo a la creación del fondo de reserva de la seguridad social. Dicho fondo debía financiarse con cargo al exceso de cotizaciones que experimentaba la Seguridad Social, el fondo experimentó una crecida año tras año, síntoma de una buena situación económica y social, el fondo en la actualidad ronda los 60.000 millones de € un porcentaje considerable del PIB español.
No obstante los problemas económicos de España lejos de desaparecer continuaban incrementándose peligrosamente a medida que el tiempo avanzaba en estos momentos de bonanza. Uno de los peligros mas evidentes para la “salud” del sistema de la seguridad social vendría a ser la inversión de la pirámide poblacional.
Curiosamente será en el 2007 cuando se toman una serie de medidas tendentes a incrementar la natalidad para invertir esta situación. Se busca favorecer el nacimiento, una medida gratificante en lugar de tomar medidas que posteriormente han debido de ser tomadas como es el retraso de la edad de jubilación.
Con la actual crisis económica el numero de cotizantes se ha reducido drásticamente, esto se une al aumento de receptores de prestaciones, lo cual ha provocado que el sistema de la Seguridad Social tenga la necesidad de acudir al fondo de reserva, e incluso modificar las condiciones con las que fue creado para permitir retirar mas de un 3% con carácter anual, situación que se ha previsto pueda continuar sucediendo hasta el año 2015. De igual modo durante el año 2012 se ha producido no la congelación de las pensiones, pero si la desvinculación, al menos por ese año de la revalorización de las pensiones con respecto al IPC que fue del 3% estableciendo revalorizaciones de entre el 1 y el 2% dependiendo de la cuantía de la pensión, primando las pensiones de menor cuantía.


Anteriormente aludimos a la problemática que es sistémica de un sistema de redistribución, por ello se prevé la posibilidad de establecer un sistema mixto a partir del año 2014, el denominando sistema austríaco. Se trata de un sistema en el cual se producen cotizaciones, pero además se crea un fondo de capitalización único para cada trabajador, este fondo estará siempre garantizado y será recibido por el interesado en el momento de ser despedido de una empresa o bien continuará incrementándose hasta que el interesado se jubile y entonces lo reciba junto con su pensión. De esta modo se le dotará de mayores garantías.

No obstante estre incremento de cotizaciones, así también como este incremento de garantías dadas no por las leyes sino por el propio esfuerzo tanto de trabajador como de empresario puede llegar a tener consecuencias negativas. Es evidente que un mayor esfuerzo económico para establecer garantías para el trabajador repercute directamente en el precio de los productos y por lo tanto también lo hace en la competitivad que un determinado país tiene con el exterior. España se encuentra inscrita en la OIT que entre otras cosas busca la eliminación del denominado “Dumping Social” la eliminación de la posibilidad de que con la elevación de los derechos de los ciudadanos de un país se produzca una problemática económica que les haga volver sobre sus pasos, de este modo los países que forman parte de la OIT buscarán evitar que la elevación del nivel de vida y de los derechos pueda convertirse en un problema macroeconómico. Esto unido a las palabras del Dr. Julio Pavón que alude al “modelo parasitario Chino de expansión económica” que no hace otra cosa que causar un grave perjuicio a la competitividad del resto de países, produciendo además un menoscabo de los propios ciudadanos chinos, provoca que aquellos países afectados por esta expansión económica tengan que eliminar prestaciones o bien aumentar las garantías, como en el caso de España, con respecto a sus ciudadanos, no solo con la existencia de leyes y de garantías estatales, sino también con garantías que repercuten negativamente en la capacidad económica tanto de empresario como de trabajador. Este aumento por capitalización deberá ser contrarrestado, para continuar con la misma capacidad competitiva de cara al exterior con una reducción del coste de producción, salarios. A menores salarios también habrá menores cotizaciones ya que en una gran parte se basan en porcentajes sobre el salario percibido, lo cual puede generar un problema cíclico del cual puede resultar difícil salir.

Es por ello que la posibilidad de elevar la edad de jubilación desde los 65 años a los 67 años ya no es solo una posibilidad, sino que es una realidad, convirtiéndose ahora en posibilidad algo que anteriormente no podía ni pensarse, que es el adelantamiento de la elevación de la edad a los 67, no siendo esta en el año 2027 como se tiene previsto.
A esto se unirá una pretensión ya antigua, esgrimida no solo por varias administraciones, sino también por muchos ciudadanos y que ahora también se ha convertido en una necesidad que es la lucha contra el fraude. Con respecto a ello han surgido también modificaciones al amparo de la ley 27/2011 y el Real Decreto legislativo 28/2012. Por ellos se reducirá las cuantías por las cuales se consideraba delito, tanto el fraude como la percepción ilícita de prestaciones, gravando ambas situaciones con posibilidad de prisión. Se espera que la lucha contra la economía sumergida se convierta en uno de los pilares fundamentales de la actuación administrativa en los próximos años.

Finalmente diremos como conclusión final, que las medidas que apresuradamente se están tomando en la actualidad son consecuencia directa de una realidad arrastrada, una realidad que se venía percibiendo desde el año 1995 pero que la bonanza económica se encargó de enmascarar. De este modo las necesidades actuales provocan situaciones mas dolorosas que unas medidas que podían haberse tomado de modo progresivo a lo largo de estos años. Deberá buscarse en los próximos años no solo un aumento del número de cotizantes, sino también fórmulas mixtas, como la capitalización de los trabajadores, quizás no como solución permanente pero si provisional, unido por supuesto a medidas en materia de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social con respecto a varios sectores poblacionales, para que en lugar de exigirles un aumento de sus cotizaciones y por lo tanto un aumento del esfuerzo para poder continuar dando prestaciones, buscar un cambio de paradigma en el que se reduzca el número de perceptores de prestaciones debido no a la eliminación de derechos básicos y si a la elevación del número de cotizantes. Pues esa es la única fórmula para continuar con un sistema que es el de redistribución que fue tomado hace tiempo y que debe de ser modificado paulatinamente adaptándolo a la nueva realidad.

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