Para dilucidar la edad de jubilación a la que se tiene derecho por
parte de una persona deberemos de atender a las especificidades que
son propias de cada régimen o sistema especial dentro del ámbito de
la seguridado social Existen distinto regímenes en los cuales
existen coeficientes reductores de la edad de jubilación y que
además no llevan aparejados una reducción de la cuantía de la
pensión de jubilación, como ejemplo podríamos situar el Régimen
especial del carbón con unos coeficientes reduores que irían desde
el 0'05% hasta el 0'5%. La discriminación positiva que se aplica
con respecto a este régimen no está completamente justificada, sin
embargo si lo está la aplicación de un coeficiente reductor de la
edad a determinados colectivos que sufren una especial peligrosidad
en su trabajo, se le aplica por ejemplo a Bomberos o Ertxainas. En
el caso de que el beneficiario perteneciese a uno de los regímenes o
sistemas en los cuales se tiene derecho al acceso a la jubilación
por este medio habríamos de indicarlo.
Otra de las especificidades que debemos de señalar son aquellas
modalidades en las que es posible adelantar la edad de jubilación.
Este tipo de modalidades aparecen regladas en el TRLGSS 1994 así
como en el 2013. Se trata de una serie de modalidades que pemiten
establecer el anticipo de la jubilación. Decimos modalidades ya que
existen distintos modelos por los cuales se puede lograr esta
situación. Estos modelos podrían resumirse en un anticipio de la
edad de jubilación aplicando una serie de coeficientes reductores
sobre la propia base reguladora dependiendo de los trimestres
anticipados, o bien de otro modo podríamos estar hablando de una
jubilación de caracter parcial. Con esta última vía establecemos
un sistema mixto en el cual el trabajador puede disminuir su trabajo
nunca por debajo de una reducción del 80% siempre y cuando tanto por
parte del trabajador como por parte de la empresa se cumplan una
serie de requisitos, que no enumeraremos puesto que pensamos que
escapan de los objetivos de esta cuestión.
Finalizaremos los preceptos anteriores a las modificaciones acaecidas
al amparo de la ley 27/11 estalbeciendo la diferencia entre aquellos
que eran mutualistas con anterioridad al año 1967, los cuales podrán
prejubilarse con 60 años. Mientras que el resto será como máximo a
los 61.
Los anteriores preceptos vendrían a referirse a situaciones
anteriores a la ley 27/11. Esta ley vendrá a proponer una serie de
medidas que van encaminadas a los preceptos emanados por el artículo
41 y 50 de la Consitución española del año 1978. El artículo 41
haría referencia al mantenimiento del sistema público de protección
que deberá de ser asegurado por parte de los poderes públicos,
mientras que el artículo 50 haría referencia a que se debe de
mantener dntro de ese sistema de protección unas pensiones que
garanticen el adecuado nivel de vida de nuestros mayores.
Siguiendo con la coherencia interna que proponen estos preceptos, así
tambien como con las recomendaciones propuestas por el Pacto de
Toledo del 2003 y las venidas desde distintos organismos de la UE,
esta ley establece el retraso en la edad de jubilación. Este retraso
se dará durante un periodo transitorio que comenzará de forma
efectiva en el año 2013 y finalizará en el año 2027. Como dijimos
en los primeros compases de este ejercicio el retraso de la edad
legal de jubilación buscará elevar de igual modo la edad real de
jubilación, pasando la real de 63 a 65 años de media, mientras que
la edad Legal se establecerá en 67años.
Para que esta experiencia resulte menos "traumática" para
el conjunto de la ciudadanía se establece este ámplio periodo
transitorio, virtud que sin embargo puede llegar a convertirse en un
problema a largo plazo, puesto que a pesar de que este retraso
pudiera resultar una medida dolorosa aunque necesaria, puede tornarse
en dolorosa e inutel si se dilata en demasía este periodo
transitorio. Este periodo transitorio irá añadiendo un mes por cada
año transcurrido hasta que llegado el momento el proceso se
acelerará añadiéndose 2 meses por cada año que transcurra
produciéndose la elevación que anteriormente hemos refererido.
Sin embargo por parte de esta ley se respetarán o se premiarán las
largas carrreras de cotización, dejando para el año 2013 los
siguientes resultados.
Para aquellas personas que hayan realizado a lo largo e su vida
laboral un periodo de carencia de 38 años y 5 meses la edad legal
para la jubilación, será de 65 años, tal y como ocurría con
anterioridad a esta nueva doctrina. De igual modo operarán los
anticipos en la edad de jubilación con respecto a estas personas.
No obstante para aquellos que no ostenten esta condición hemos de
tener en cuenta que la edad en el año 2013 vendrá a ser de 65 años
y 1 mes.
Saludos
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