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viernes, 5 de abril de 2013

¿A que edad puedo jubilarme?

Como comprobareis es una explicación treméndamente reducia extraida de un ejercicio que acabo de realizar. Tal vez contenga errores de continente, pero no de contenido, debido a que mi oppenffice no me corrige nada.  Si alguien tiene alguna pregunta algo más concreta con gusto la resolveré.

Para dilucidar la edad de jubilación a la que se tiene derecho por parte de una persona deberemos de atender a las especificidades que son propias de cada régimen o sistema especial dentro del ámbito de la seguridado social Existen distinto regímenes en los cuales existen coeficientes reductores de la edad de jubilación y que además no llevan aparejados una reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, como ejemplo podríamos situar el Régimen especial del carbón con unos coeficientes reduores que irían desde el 0'05% hasta el 0'5%. La discriminación positiva que se aplica con respecto a este régimen no está completamente justificada, sin embargo si lo está la aplicación de un coeficiente reductor de la edad a determinados colectivos que sufren una especial peligrosidad en su trabajo, se le aplica por ejemplo a Bomberos o Ertxainas. En el caso de que el beneficiario perteneciese a uno de los regímenes o sistemas en los cuales se tiene derecho al acceso a la jubilación por este medio habríamos de indicarlo.

Otra de las especificidades que debemos de señalar son aquellas modalidades en las que es posible adelantar la edad de jubilación. Este tipo de modalidades aparecen regladas en el TRLGSS 1994 así como en el 2013. Se trata de una serie de modalidades que pemiten establecer el anticipo de la jubilación. Decimos modalidades ya que existen distintos modelos por los cuales se puede lograr esta situación. Estos modelos podrían resumirse en un anticipio de la edad de jubilación aplicando una serie de coeficientes reductores sobre la propia base reguladora dependiendo de los trimestres anticipados, o bien de otro modo podríamos estar hablando de una jubilación de caracter parcial. Con esta última vía establecemos un sistema mixto en el cual el trabajador puede disminuir su trabajo nunca por debajo de una reducción del 80% siempre y cuando tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa se cumplan una serie de requisitos, que no enumeraremos puesto que pensamos que escapan de los objetivos de esta cuestión.

Finalizaremos los preceptos anteriores a las modificaciones acaecidas al amparo de la ley 27/11 estalbeciendo la diferencia entre aquellos que eran mutualistas con anterioridad al año 1967, los cuales podrán prejubilarse con 60 años. Mientras que el resto será como máximo a los 61.

Los anteriores preceptos vendrían a referirse a situaciones anteriores a la ley 27/11. Esta ley vendrá a proponer una serie de medidas que van encaminadas a los preceptos emanados por el artículo 41 y 50 de la Consitución española del año 1978. El artículo 41 haría referencia al mantenimiento del sistema público de protección que deberá de ser asegurado por parte de los poderes públicos, mientras que el artículo 50 haría referencia a que se debe de mantener dntro de ese sistema de protección unas pensiones que garanticen el adecuado nivel de vida de nuestros mayores.

Siguiendo con la coherencia interna que proponen estos preceptos, así tambien como con las recomendaciones propuestas por el Pacto de Toledo del 2003 y las venidas desde distintos organismos de la UE, esta ley establece el retraso en la edad de jubilación. Este retraso se dará durante un periodo transitorio que comenzará de forma efectiva en el año 2013 y finalizará en el año 2027. Como dijimos en los primeros compases de este ejercicio el retraso de la edad legal de jubilación buscará elevar de igual modo la edad real de jubilación, pasando la real de 63 a 65 años de media, mientras que la edad Legal se establecerá en 67años.

Para que esta experiencia resulte menos "traumática" para el conjunto de la ciudadanía se establece este ámplio periodo transitorio, virtud que sin embargo puede llegar a convertirse en un problema a largo plazo, puesto que a pesar de que este retraso pudiera resultar una medida dolorosa aunque necesaria, puede tornarse en dolorosa e inutel si se dilata en demasía este periodo transitorio. Este periodo transitorio irá añadiendo un mes por cada año transcurrido hasta que llegado el momento el proceso se acelerará añadiéndose 2 meses por cada año que transcurra produciéndose la elevación que anteriormente hemos refererido.
Sin embargo por parte de esta ley se respetarán o se premiarán las largas carrreras de cotización, dejando para el año 2013 los siguientes resultados.

Para aquellas personas que hayan realizado a lo largo e su vida laboral un periodo de carencia de 38 años y 5 meses la edad legal para la jubilación, será de 65 años, tal y como ocurría con anterioridad a esta nueva doctrina. De igual modo operarán los anticipos en la edad de jubilación con respecto a estas personas. No obstante para aquellos que no ostenten esta condición hemos de tener en cuenta que la edad en el año 2013 vendrá a ser de 65 años y 1 mes.

Saludos 

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