En primera instancia es requisito indispensable establecer cual es la
importancia de las lagunas de cotización para seguídamente índagar
en los cambios producidos así tambien como para encontrar un motivo
lógico para estos cambios que en un principio podrían resultar de
lo más complejo.
Comenzaremos diciendo que será la relación directa existente entre
las lagunas de cotización con respecto a la Base Reguladora y por lo
tanto con la recepción de prestaciones económicas como la IP o bien
la jubilación, la causante de que se deban de tomar medidas mas
adecuadas para establecer un correlación mas directa y efectiva
entre las prestaciones recibidas a cambio de las cotizaciones
sociales. Recordemos que en la renovación del Pacto de Toledo del
año 2003 se establece como uno de los puntos básicos establecer una
mejor correlación entro lo aportado y lo recibido por parte de los
contribuyentes.
De tal forma que establecer una correlación se articula como el
concepto central que se deberá de cumplir por parte de estas
reformas. A continuación pasaremos a exponer en esencia cuales han
sido las diferencias efectuadas y los puntos discordantes entre la
legislación anterior y la nueva legislación. Así como tambien
hemos de aludir a situaciones específicas como es el Régimen
especial de trabajadores autónomos, en adelante RETA y de igual modo
el Sistema especial de trabajadores agrarios po cuenta ajena.
Será en nuestro caso la ley 27/11 la que se convertirá en el punto
de inflexión. Con anterioridad a la misma, la integración de
lagunas por periodos de cotización donde no era necesario realizarla
se daba con la cuantía de la base mínima en cada momento sin
interponer un número de meses máximo por los que se podría
integrar lagunas.
No obstante esta situación que puede consdierarse injusta para
aquellos que no precisan rellenar lagunas de cotización variará. La
variación es algo compleja y ardua. A modo de introducción
destacaremos que en esencia la ley 27/11 introducirá tres preceptos
básicos.
1.- Hemos de tener en cuenta que con la modificación actual la
tendencia es elevar las mensualidades para establecer la base
reguladora a 300. De tal modo que las bases a partir de 301 hasta la
336 pueden ser tomadas para la integración de las lagunas de
cotización del siguiente modo. En primer lugar debemos de decir que
la modificación interpuesta otorga la capacidad para rellenar hasta
un máximo de 24 mensualidades con cargo a las bases de cotización
de este periodo que hemos referido y siempre a elección del propio
interesado.
2.- El segundo de los supuesto será una continuaciín de los
principios dados con anterioridad a la ley 27/11 pero en la que se
introduce la modificación de un límite máximo de 24 bases. De este
modo quedaría de la ssiguiente forma. Se podrá integrar con cuantía
de base mínima del grupo profesional en el cual estuviera encuadrado
el trabajador hasta un máximo de 24 mensualidades.
3.- El siguiente de los preceptos será la integración de aquellas
cuotas que vayan mas allá de las 24 mensauliades, pero en lugar de
ser integrado por la base mínima quedará integrado por el 50% de
esta base, es decir de la base referida en el punto 2.
Siguiendo con la lógica del ejercicio deberemos de etablecer y
señalizar una serie de especificidades, estas serán dependiendo de
la modadlidad de trabajo del beneficiario (trabajo parcial...) o bien
del Régimen o sistema en el cual se encuentre encuadrado.
Comenzaremos en primer lugar con las especificidades que son posibles
dentro del Régimen General.
Los parámetros definidos con anterioridad son validos para aquellas
personas qeu realizan un trabajo a jornada completa. No obstante en
el caso de que se desarrolle un trabajo a jornada parcial deberemos
de atender a una serie de reglamentacioens específicas. Dichas
reglamentaciones aluden a una mensualidad concreta, dentro de la cual
se establece la obligación de cotizar durante unos días dterminados
y durnates otros no. De tal modo que la integración de lagunas se
dará durnate esa mensualidad siempre y cuando con las cotizaciones
de los días que se dio la obligación de cotizar no se hubiera
superado la cuantía mínima, en el caso de que no se supere se
integrará la laguna por la diferencia existente entre lo abonado y
la base mínima.
Otra de las
situaciones especiales sería la situación de pluriactividad, que
básicamente funcionaría de acuerdo con los preceptos anteriores
pero estableciendo la siguientes diferencias. En primer lugar diremos
que en cada régimen que el interesado esté encuadrado funcionará
de manera independiente, existiendo un nexo de unión entre ambos en
los casos en los que el beneficiario se encuentre de baja en ambos al
mismo tiempo, en este caso las lagunas de cotización solo podrán
ser integradas en uno de los dos regímenes. Así tambien como se
evitará rellenar las lagunas en el caso de que se continue
realizando la actividad en alguno de ellos puesto que durnate este
periodo existe la obligación de cotizar por parte del individuo.
Como avanzamos al comienzo de la realización de este ejercicio lo
que hemos desarrollado en el mismo hará referencia en exclusiva al
Régimen General de la Seguridad Social. Mientras que otros regíemens
que poseeen una serie de especificidades se regirán por otra
normativa distinta. Estableciendo como ejemplo de esta situación
podemos señalar el RETA. La diferencia se establece debido a la
especial circunstancia de aquellos que están encuadrados dentro de
este régimen, individuos en los cuales confluye la figura del
empresario y el trabajador de tal modo que será él mismo el
encargado de abonar las cuantías. Así tambien como aquellos
enmarcadados dentro de este régimen tendrán la posibilidad en el
caso de cesar en su trabajo autínomo de quedar inscritos en un
Convenio Especial, para garantizar su protección, así tambien como
para continuar abonando las cotizaciones y por lo tanto evitar que la
mensualidad quede integrada con una base igual a 0 que posteriormente
repercutiría en sus pensión.
Con respecto a estas situaciones hemos de hacer referencia a una
serie de periodos que no podrán quedar desprotegidos por parte de
las instituciones públicas de acuerdo con la legalidad vigente. Se
establecen una serie de reglamentaciones que van dirigidas en gran
medida a lograr la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer. De
tal modo que se pone el foco de atención sobre la sitaución de
maternidad así tambien como el cuidado de los menores. En tal caso
se promueve por parte de los poderes públicos la asimilación al
alta por parte de la mujer en los casos de maternidad, riesgo durante
el embarazo y durante la lactancia. Protecciones que entre otras
acciones se dirigen a la cotización que debería de realizar la
beneficiaria durante los días que se encuentra en suspensión del
contrato de trabajo por una situación imputable a las anteriormente
señalizadas. De tal modo que las lagunas de cotización que puedan
sufrirse durante este periodo serán rellenadas con el 100% de la
base de igual modo que si la mujer continuara ejerciendo su
actividad.
No obstante y para finalizar, señalizaremos con respecto al párrafo
anterior una breve precisión. Estas integraciones que hemos referido
cuando se sume el cuidado de los menores a lo que serían los
periodos por maternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
estarán limitadas durante toda la vida laboral de la trabajadora a
un periodo máximo de 5 años.
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