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viernes, 5 de abril de 2013

Integración de lagunas. Modificaciones al amparo de la ley 27/11

En primera instancia es requisito indispensable establecer cual es la importancia de las lagunas de cotización para seguídamente índagar en los cambios producidos así tambien como para encontrar un motivo lógico para estos cambios que en un principio podrían resultar de lo más complejo.

Comenzaremos diciendo que será la relación directa existente entre las lagunas de cotización con respecto a la Base Reguladora y por lo tanto con la recepción de prestaciones económicas como la IP o bien la jubilación, la causante de que se deban de tomar medidas mas adecuadas para establecer un correlación mas directa y efectiva entre las prestaciones recibidas a cambio de las cotizaciones sociales. Recordemos que en la renovación del Pacto de Toledo del año 2003 se establece como uno de los puntos básicos establecer una mejor correlación entro lo aportado y lo recibido por parte de los contribuyentes.

De tal forma que establecer una correlación se articula como el concepto central que se deberá de cumplir por parte de estas reformas. A continuación pasaremos a exponer en esencia cuales han sido las diferencias efectuadas y los puntos discordantes entre la legislación anterior y la nueva legislación. Así como tambien hemos de aludir a situaciones específicas como es el Régimen especial de trabajadores autónomos, en adelante RETA y de igual modo el Sistema especial de trabajadores agrarios po cuenta ajena.
Será en nuestro caso la ley 27/11 la que se convertirá en el punto de inflexión. Con anterioridad a la misma, la integración de lagunas por periodos de cotización donde no era necesario realizarla se daba con la cuantía de la base mínima en cada momento sin interponer un número de meses máximo por los que se podría integrar lagunas.
No obstante esta situación que puede consdierarse injusta para aquellos que no precisan rellenar lagunas de cotización variará. La variación es algo compleja y ardua. A modo de introducción destacaremos que en esencia la ley 27/11 introducirá tres preceptos básicos.

1.- Hemos de tener en cuenta que con la modificación actual la tendencia es elevar las mensualidades para establecer la base reguladora a 300. De tal modo que las bases a partir de 301 hasta la 336 pueden ser tomadas para la integración de las lagunas de cotización del siguiente modo. En primer lugar debemos de decir que la modificación interpuesta otorga la capacidad para rellenar hasta un máximo de 24 mensualidades con cargo a las bases de cotización de este periodo que hemos referido y siempre a elección del propio interesado.

2.- El segundo de los supuesto será una continuaciín de los principios dados con anterioridad a la ley 27/11 pero en la que se introduce la modificación de un límite máximo de 24 bases. De este modo quedaría de la ssiguiente forma. Se podrá integrar con cuantía de base mínima del grupo profesional en el cual estuviera encuadrado el trabajador hasta un máximo de 24 mensualidades.

3.- El siguiente de los preceptos será la integración de aquellas cuotas que vayan mas allá de las 24 mensauliades, pero en lugar de ser integrado por la base mínima quedará integrado por el 50% de esta base, es decir de la base referida en el punto 2.

Siguiendo con la lógica del ejercicio deberemos de etablecer y señalizar una serie de especificidades, estas serán dependiendo de la modadlidad de trabajo del beneficiario (trabajo parcial...) o bien del Régimen o sistema en el cual se encuentre encuadrado. Comenzaremos en primer lugar con las especificidades que son posibles dentro del Régimen General.

Los parámetros definidos con anterioridad son validos para aquellas personas qeu realizan un trabajo a jornada completa. No obstante en el caso de que se desarrolle un trabajo a jornada parcial deberemos de atender a una serie de reglamentacioens específicas. Dichas reglamentaciones aluden a una mensualidad concreta, dentro de la cual se establece la obligación de cotizar durante unos días dterminados y durnates otros no. De tal modo que la integración de lagunas se dará durnate esa mensualidad siempre y cuando con las cotizaciones de los días que se dio la obligación de cotizar no se hubiera superado la cuantía mínima, en el caso de que no se supere se integrará la laguna por la diferencia existente entre lo abonado y la base mínima.

         Otra de las situaciones especiales sería la situación de pluriactividad, que básicamente funcionaría de acuerdo con los preceptos anteriores pero estableciendo la siguientes diferencias. En primer lugar diremos que en cada régimen que el interesado esté encuadrado funcionará de manera independiente, existiendo un nexo de unión entre ambos en los casos en los que el beneficiario se encuentre de baja en ambos al mismo tiempo, en este caso las lagunas de cotización solo podrán ser integradas en uno de los dos regímenes. Así tambien como se evitará rellenar las lagunas en el caso de que se continue realizando la actividad en alguno de ellos puesto que durnate este periodo existe la obligación de cotizar por parte del individuo.

Como avanzamos al comienzo de la realización de este ejercicio lo que hemos desarrollado en el mismo hará referencia en exclusiva al Régimen General de la Seguridad Social. Mientras que otros regíemens que poseeen una serie de especificidades se regirán por otra normativa distinta. Estableciendo como ejemplo de esta situación podemos señalar el RETA. La diferencia se establece debido a la especial circunstancia de aquellos que están encuadrados dentro de este régimen, individuos en los cuales confluye la figura del empresario y el trabajador de tal modo que será él mismo el encargado de abonar las cuantías. Así tambien como aquellos enmarcadados dentro de este régimen tendrán la posibilidad en el caso de cesar en su trabajo autínomo de quedar inscritos en un Convenio Especial, para garantizar su protección, así tambien como para continuar abonando las cotizaciones y por lo tanto evitar que la mensualidad quede integrada con una base igual a 0 que posteriormente repercutiría en sus pensión.

Con respecto a estas situaciones hemos de hacer referencia a una serie de periodos que no podrán quedar desprotegidos por parte de las instituciones públicas de acuerdo con la legalidad vigente. Se establecen una serie de reglamentaciones que van dirigidas en gran medida a lograr la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer. De tal modo que se pone el foco de atención sobre la sitaución de maternidad así tambien como el cuidado de los menores. En tal caso se promueve por parte de los poderes públicos la asimilación al alta por parte de la mujer en los casos de maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia. Protecciones que entre otras acciones se dirigen a la cotización que debería de realizar la beneficiaria durante los días que se encuentra en suspensión del contrato de trabajo por una situación imputable a las anteriormente señalizadas. De tal modo que las lagunas de cotización que puedan sufrirse durante este periodo serán rellenadas con el 100% de la base de igual modo que si la mujer continuara ejerciendo su actividad.
No obstante y para finalizar, señalizaremos con respecto al párrafo anterior una breve precisión. Estas integraciones que hemos referido cuando se sume el cuidado de los menores a lo que serían los periodos por maternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia estarán limitadas durante toda la vida laboral de la trabajadora a un periodo máximo de 5 años.

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