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martes, 2 de abril de 2013

Reforma de las medidas contra el fraude. Reforma en el sistema de la Seguridad Social


Se antoja el fraude como una de las mayores lacras de un sistema de reparto de la riqueza. De igual modo en línea con esta idea, se convertirá también el fraude en uno de los puntos a extinguir por parte de este sistema, que no obstante hasta la fecha, parece no haber tenido capacidad suficiente como para erradicar esta situación tan maliciosa para el propio sistema.
Debemos de entender que el fraude con respecto al sistema público de protección se produce por varias vías. Ambas son en si mismas antagónicas pero producen en mismo efecto final, daño a la hacienda pública y al sistema de reparto, así también como un beneficio ilegítimo para determinados sujetos. Estas dos vías serán por un lado evadir las cotizaciones que deben de realizarse, es decir, fraude vía ingresos, o por otro lado la recepción de prestaciones indebidas por parte del sistema público, siendo esta última vía la de la obtención ilegítima de prestaciones. Ambas situaciones deben de ser consideradas de forma inexcusable como fraude.

La lucha contra este fraude deberá de darse por una serie de métodos complejos que tengan como finalidad la actuación preventiva contra el fraude así también como dotar a la administración de una capacidad coercitiva e impositiva contra aquellos que atenten contra el sistema público de protección.

Desde el inicio del sistema de la Seguridad Social se establecerán una serie de sanciones contra aquellas personas que provoquen fraude contra la administración. No obstante la consideración que se tiene con respecto a su delito variará a lo largo del tiempo, incrementándose en la mayoría de los casos las sanciones que pueden interponerse contra ellos, llegando a ser considerado en algunos casos como un delito penal. Este tipo de fraudes serán denominados en el código penal que se reforma en el año 1995 como “Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. Se establecerá en este momento una serie de cuantías que medirán la graduación del delito producido, tan graduación lo que hace es establecer un nexo de unión entre el delito cometido y la sanción que deberá ser impuesta por parte de la administración o por parte de los jueces, dependiendo de la circunstancia en la cual nos encontremos. Con las últimas reformas lo que se produce es una modificación de estos límites reduciendo las cantidades a las que se les considera sanción y relacionándolas directamente con sanciones de mayor entidad. De tal forma que lo que se busca crear una “barrera” que disuada de cometer alguna ilegalidad.
De igual modo se buscará actuar con mayor eficacia con respecto a determinadas sociedades que no hacen otra cosa que enmascarar al verdadero responsable de las deudas con la Hacienda Pública-
No obstante las modificaciones mas notorias, no solo por su relevancia, sino porque pueden ser aplicadas con mayor facilidad y por lo tanto son mas realistas, es la reducción de las cuantías que anteriormente hemos referido. De tal modo que los límites se han reducido sustancialmente situándose anteriormente en unos valores de 120.000 € y en la actualidad en los 50.000 €. esta cifra deberá ser defraudada durante unos 4 años naturales.
La cifra de 120.000 € servirá en este caso como un límite que al ser sobrepasado se considerará que produce un gran daño a la Seguridad Social, tnato en el caso de defraudación de cantidades que debieron ser abonadas como en el caso de que se interpongan entes para evadir esta situación o se haya percibido prestaciones por valor de esta o superior cantidad.
No obstante lo que se persigue por parte de la hacienda pública no es el daño al tejido empresarial, de tal modo que una vez detectada la infracción esta podrá ser reparada por el sujeto causante en los casos en los que abone las cantidades adeudadas así también como que abone los intereses que pudieran devengarse.

Pero lejos de toda duda, la mayor novedad que se produce junto con la reducción de la cuantía defraudada para ser sancionable, es la existencia del denominado, “Fraude por prestaciones” dicho fraude se creará como hemos dicho anteriormente cuando se obtengan prestaciones indebidas por parte del sistema público de protección. Anteriormente las prestaciones que se obtenían no podían perseguirse y por lo tanto tampoco sancionarse en los casos en los que estas no excedieran de la cantidad de 120.000 € que es cuando se podría acudir a la vía penal
Destacamos que este fraude de prestaciones no opera únicamente en los casos en los que alguien obtenga para si un beneficio, también operará en los casos en los que este beneficio se obtenga para un tercero. De este modo la modificación y la creación, o mejor dicho, reconocimiento de este tipo de fraude provocará no solo una sanción económica, sino también dependiendo de la situación podrá llevar aparejado una pena de cárcel. A pesar de ello el delito de fraude eliminará la sanción penal en el caso de que se reintegren las cantidades. Además hemos de decir que la obligación de reintegrar las cantidades no desaparece a pesar de haberse sometido a la pena de cárcel. Y como sucedía en casos anteriores, en este también deberán de establecerse para la devolución los intereses de demora correspondientes.

Se establecerá una escala en la cual se relacionan la situación con una cantidad económica y por lo tanto con una sanción. Es lógico establecer sanciones contra todos aquellos sujetos que puedan causar en un momento determinado un daño contra la Seguridad Social o contra la Hacienda Pública, de tal modo que se actúa tanto contra el empresario como contra el trabajador. Se dividirán las sanciones dependiendo de la gravedad del delito entre infracciones leves, graves y muy graves, teniendo cada uno de estos apartados además una escala dentro de ellos mismos.

Las sanciones variarán dependiendo de la gravedad, estableciendo tanto sanciones de carácter económico, como pérdida de prestaciones durante un tiempo determinado así también como en los casos mas graves con penas de prisión.

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