Se
antoja el fraude como una de las mayores lacras de un sistema de
reparto de la riqueza. De igual modo en línea con esta idea, se
convertirá también el fraude en uno de los puntos a extinguir por
parte de este sistema, que no obstante hasta la fecha, parece no
haber tenido capacidad suficiente como para erradicar esta situación
tan maliciosa para el propio sistema.
Debemos
de entender que el fraude con respecto al sistema público de
protección se produce por varias vías. Ambas son en si mismas
antagónicas pero producen en mismo efecto final, daño a la hacienda
pública y al sistema de reparto, así también como un beneficio
ilegítimo para determinados sujetos. Estas dos vías serán por un
lado evadir las cotizaciones que deben de realizarse, es decir,
fraude vía ingresos, o por otro lado la recepción de prestaciones
indebidas por parte del sistema público, siendo esta última vía la
de la obtención ilegítima de prestaciones. Ambas situaciones deben
de ser consideradas de forma inexcusable como fraude.
La
lucha contra este fraude deberá de darse por una serie de métodos
complejos que tengan como finalidad la actuación preventiva contra
el fraude así también como dotar a la administración de una
capacidad coercitiva e impositiva contra aquellos que atenten contra
el sistema público de protección.
Desde
el inicio del sistema de la Seguridad Social se establecerán una
serie de sanciones contra aquellas personas que provoquen fraude
contra la administración. No obstante la consideración que se tiene
con respecto a su delito variará a lo largo del tiempo,
incrementándose en la mayoría de los casos las sanciones que pueden
interponerse contra ellos, llegando a ser considerado en algunos
casos como un delito penal. Este tipo de fraudes serán denominados
en el código penal que se reforma en el año 1995 como “Delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. Se
establecerá en este momento una serie de cuantías que medirán la
graduación del delito producido, tan graduación lo que hace es
establecer un nexo de unión entre el delito cometido y la sanción
que deberá ser impuesta por parte de la administración o por parte
de los jueces, dependiendo de la circunstancia en la cual nos
encontremos. Con las últimas reformas lo que se produce es una
modificación de estos límites reduciendo las cantidades a las que
se les considera sanción y relacionándolas directamente con
sanciones de mayor entidad. De tal forma que lo que se busca crear
una “barrera” que disuada de cometer alguna ilegalidad.
De
igual modo se buscará actuar con mayor eficacia con respecto a
determinadas sociedades que no hacen otra cosa que enmascarar al
verdadero responsable de las deudas con la Hacienda Pública-
No
obstante las modificaciones mas notorias, no solo por su relevancia,
sino porque pueden ser aplicadas con mayor facilidad y por lo tanto
son mas realistas, es la reducción de las cuantías que
anteriormente hemos referido. De tal modo que los límites se han
reducido sustancialmente situándose anteriormente en unos valores de
120.000 € y en la actualidad en los 50.000 €. esta cifra deberá
ser defraudada durante unos 4 años naturales.
La
cifra de 120.000 € servirá en este caso como un límite que al ser
sobrepasado se considerará que produce un gran daño a la Seguridad
Social, tnato en el caso de defraudación de cantidades que debieron
ser abonadas como en el caso de que se interpongan entes para evadir
esta situación o se haya percibido prestaciones por valor de esta o
superior cantidad.
No
obstante lo que se persigue por parte de la hacienda pública no es
el daño al tejido empresarial, de tal modo que una vez detectada la
infracción esta podrá ser reparada por el sujeto causante en los
casos en los que abone las cantidades adeudadas así también como
que abone los intereses que pudieran devengarse.
Pero
lejos de toda duda, la mayor novedad que se produce junto con la
reducción de la cuantía defraudada para ser sancionable, es la
existencia del denominado, “Fraude por prestaciones” dicho fraude
se creará como hemos dicho anteriormente cuando se obtengan
prestaciones indebidas por parte del sistema público de protección.
Anteriormente las prestaciones que se obtenían no podían
perseguirse y por lo tanto tampoco sancionarse en los casos en los
que estas no excedieran de la cantidad de 120.000 € que es cuando
se podría acudir a la vía penal
Destacamos
que este fraude de prestaciones no opera únicamente en los casos en
los que alguien obtenga para si un beneficio, también operará en
los casos en los que este beneficio se obtenga para un tercero. De
este modo la modificación y la creación, o mejor dicho,
reconocimiento de este tipo de fraude provocará no solo una sanción
económica, sino también dependiendo de la situación podrá llevar
aparejado una pena de cárcel. A pesar de ello el delito de fraude
eliminará la sanción penal en el caso de que se reintegren las
cantidades. Además hemos de decir que la obligación de reintegrar
las cantidades no desaparece a pesar de haberse sometido a la pena de
cárcel. Y como sucedía en casos anteriores, en este también
deberán de establecerse para la devolución los intereses de demora
correspondientes.
Se establecerá una escala en la cual
se relacionan la situación con una cantidad económica y por lo
tanto con una sanción. Es lógico establecer sanciones contra todos
aquellos sujetos que puedan causar en un momento determinado un daño
contra la Seguridad Social o contra la Hacienda Pública, de tal modo
que se actúa tanto contra el empresario como contra el trabajador.
Se dividirán las sanciones dependiendo de la gravedad del delito
entre infracciones leves, graves y muy graves, teniendo cada uno de
estos apartados además una escala dentro de ellos mismos.
Las sanciones variarán dependiendo de
la gravedad, estableciendo tanto sanciones de carácter económico,
como pérdida de prestaciones durante un tiempo determinado así
también como en los casos mas graves con penas de prisión.
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