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martes, 2 de abril de 2013

La jubilación anticipada en la actualidad.

Estamos ante una modalidad de jubilación, la anticipada, que posee un amplio corolario de normativas que la regulan,
dichas normas han ido experimentando modificaciones para adaptarse a las nuevas situaciones económico, sociales y políticas.
Realizando un breve recorrido sobre la idiosincrasia que le es propia al sistema español de la Seguridad Social y mas concretamente
al apartado de jubilaciones hemos de decir que se le dota de una serie de mecanismos que le proporcionan una especial
capacidad para adaptarse a las decisiones tomadas por cada sujeto.

De este modo tenemos un sistema para realizar jubilaciones con un carácter flexible que es intrínseco así mismo. Debemos de
recordar que la jubilación no es una obligación, sino un derecho que se adquiere por parte de la persona dentro de los
márgenes que aparecen reglamentados en los códigos legales. De tal modo que debemos de diferenciar la edad de jubilación real
de la edad de jubilación legal, así también como añadir una serie de matices, los cuales están relacionados con el tema que
en este momento nos atañe, que es la jubilación anticipada. En nuestro territorio nacional tenemos que indicar que en el año
2012 la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años, no obstante la edad real dentro de dicho territorio se encuentra
enmarcada en los 63 años. Este singular fenómeno provocará una serie de irregularidades en el sistema de la seguridad social que
están directamente relacionadas con el equilibrio financiero dentro del propio sistema. Por ende los poderes públicos
auspiciados por el artículo 43 de la Constitución española y siguiendo los preceptos contenidos en los Pactos de Toledo buscarán restablecer el equilibrio financiero por varias vías.

Estas vías vienen siendo señalizadas por un conjunto de leyes, entre ellas destacamos por su especial importancia en materia
de Seguridad Social, así singularmente en materia de jubilación, la ley 27/2011. Esta ley pretenderá grosso modo restablecer el equilibrio
financiero del sistema de la Seguridad Social. Recordemos que el artículo 86 de la LGSS del Texto Refundido del año 2013 señala
lo que serán las fuentes de financiación del sistema de la Seguridad Social. Entre estas fuentes de financiación destacan por su
especial importancia las cotizaciones así como los trapasos que se producen con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Parece evidente que una edad de jubilación real poco elevada no ayuda a obtener un mayor aporte mediante cotizaciones sociales.
Esta situación unida a la situación de crisis que desde hace 5 años asola el país provoca un desfase importante.

Se buscará por lo tanto tratar de acercar la edad real de jubilación a la edad legal de la actualidad. Por ello se propone por parte de la
ley 27/2011 un incremento gradual que finalizará en el año 2027 de la edad legal de jubilación, así también como elevará
la edad a la cual pueden producirse los adelantos de jubilación. Genéricamente por lo tanto lo que se produce no es tanto una aproximación de la
edad real a la edad legal de jubilación sino mas bien un acercamiento de la edad real a la antigua edad de jubilación que recordemos, se sitúa
en la actualidad en los 65 años.


En primera instancia hemos de aludir a la situación actual, así también como hacer referencia a la crisis actual ya que esta
provoca un impacto notable en la legislación. Como comienzo a ello debemos de referirnos a la posibilidad de establecer
una jubilación anticipada situada en los 61 años, siempre y cuando se acredite por parte del interesado una cotización mínima de al menos 33 años( indicamos además que
se computará para la carencia el servicio militar obligatorio, pero quedará excluido la parte proporcional a las pagas extraordinarias),
estos años deberán de ser sumados a la necesidad de la involuntariedad en la situación, además de ser producida esta situación
por una situación de crisis económica en la empresa en la cual se encontrase el interesado. Sin embargo se producirán una serie de modificaciones
que tienen que ver con aquellos precepto que indican la necesidad de establecer la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
por ello no se exigirá un periodo mínimo de carencia para acceder a la situación que estamos definiendo a aquella mujer que
pueda acreditar que ha sido víctima de violencia de género.

Una de las modificaciones mas interesantes que se producen con respecto al anticipo de la edad de jubilación versa sobre la
aplicación de los coeficientes reductores que se aplican. En primer lugar con anterioridad a esta ley tenemos una situación en
la cual se aplicaban una serie de coeficientes reductores que variaban en porcentaje situándose todos entre el 8% y el 6%
con carácter anual. La modificación variará y se centrará la atención ya no en los años y si en los trimestres naturales en los que se a
adelanta la edad de jubilación. De tal modo que existirán dos coeficientes reductores, ambos tendrán como variable para su aplicación
el periodo de carencia, si se ha producido un periodo de carencia por el interesado de 38'5 años el coeficiente reductor de la
pensión será de 1'6 mientras que en caso contrario el coeficiente reductor que se aplica por trimestre será de 1'8. Además es preciso indicar
que para poder tener acceso a la pensión de jubilación por esta modalidad la cuantía de dicha pensión en ningún caso podrá ser inferior a la pensión mínima.


Estas son en esencia las modificaciones que han sido operadas a raíz de la ley 27/2011. No obstante tenemos que mencionar también
el Real Decreto 29/2012, que vuelve a incidir en ciertas materias que ya hemos destacado anteriormente. Entre ellas se hará referencia a la necesidad de que
para que se pueda producir un anticipo de la edad de jubilación se debe de atender al requisito de no voluntariedad en la situación, debido a crisis en la empresa

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