Resulta evidente el cambio de paradigma que se produce a finales del
siglo XIX y principios del siglo XX. Los dos Sujetos actuantes de
este cambio vendrían a ser por una lado la Administración del
Estado y por otro el conjunto de la ciudadanía. En el siglo XIX este
aparato estata vendría a concebir a la ciudadanía como un elemento
mas a administrar, sin embargo esto irá cambiando situando a la
ciudadanía en un elemento central e incluso podríamos decir que la
administración se concibe para facilitar el desarrollo vital de los
cidadanos dentro de un determinado Estado. Supeditando gran parte de
su actuación a lograr el bienestar.
El Estado de este modo irá configurando su administración como un
mecanismo o un aparato encaminado a satisfacer necesidades, siendo
así podríamos denominar la intervención Estatal como poseedora de
un elevado caracter social.
Este principio de caracter social viene a ser plasmado en la
Constitución Española del año 1978, donde se hace especial énfasis
al tipo de Estado en el cuál nos enmarcamos. En este caso vendrá a
denominarse Estado Social y Democrático de Derecho. Debido a la
Constitución y a los preceptos que en ella se recogen, se articula
todo el conjunto del ordenamiento jurídico, recordemos que se situa
la Constitución como el vértice aritculador de todo el
ordenamiento, ninguna norma podrá contraponérsele.
Se reconocerá en la Consticuión, así tambien como en aquellas
leyes, normas y reglamentos que son coherentes con las misma, una
serie de derechos, estos serán de tipo social, económico y
político. Derechos que los poderes públicos se encargarán de
proteger para que no sean menoscabados, así tambien como en los
casos en los que sea posible, ampliarlos y mejorarlos, siemrpe
teniendo en cuenta que se debe de establecer la salvaguarda del
sistema. La mejora actual no puede ser un riesgo para el
mantenimiento y pervivencia futura del sistema.
En primera instancia como no podría ser de otro modo surgirán los
derechos de tipo económico y social. Esto se debe a que el tipo de
sistema que poseemos es un sistema en el que la propia pervivencia
del mismo está unida a la mejora de las condiciones de vida de los
ciudadanos y estas mejoras están encaminadas a derechos económicos.
Como contraposición encontramos regímenes militares donde la
supervivencia del sistema no se debe a las mejoras económicas, sino
mas bien al podería militar del própio régimen. Sirva esto como
ejemplo de contraposición, pero no es este último caso el que nos
concierne analizar.
Continuando con los derechos, seguídamente aparecerán unidos a los
derechos económicos y sociales una serie de derechos de índole
política, así tambien como de derechos humanos. Ambos tipos de
derechos se deben en gran medida a las potentes influencias llegadas
desde fuera de nuestras fronteras por organismos de corte
internacional, así tambien como de terceros paises y no menos
importante sería la potente catarsis interna que se produce en
nuestro país debido al aperturismo que reclama la perfección y la
mejora de los derechos anteriormente adquiridos y que derivarán en
este tipo de drechos políticos y de derechos humanos.
Como hemos referido anteriormente estos derechos de caracter básico
tendrán su plasmación en la Constitución Española del año 1978.
En concreto estos derechos aparecen enmarcados entre los artículos
39 y52 del propio texto consticional. A continuación a modo de
ejemplo indicaremos algunos de ellos.
39.- Vendría a indicar la protección tanto a la familia como a
la infancia. Desarrollando aun mas la idea de un estado social que no
se inhibe ante las necesidades que son propias a un nivel
microespacial como es la familia.
40.- El artículo 40 es uno de los pilares básicos que garantiza
y empuja el perfeccionamiento del sistema público de protección.
Gracias a él se establece la redistribución de la renta, así
tambien como la búsqueda incesante del pleno empleo o la mejora de
las condiciones laborales. Este precepto posibilita la aceptación de
recomendaciones por parte de organismos intenacionales como la UE o
la OIT con respecto a materia laboral.
41.- Garantiza este artículo la existencia y la pervivencia del
Sistema de la Seguridad Social que poseemos en la actualidad. Este
artículo, o mas bien, el contenido de este artículo aparece
enmarcado en la mayoría de las constituciones de los paises
desarrollados.
43.- Como complemento tendríamos este artículo, donde se hace
referencia a la protección de la Salud que debe de ser salvaguardada
y garantizada por los poderes públicos.
50.- Se trata ahora de otro de los artículos de gran importancia
dentro de nuestro texto constitucional. Este haría referencia a la
protección que se debe dispensar con respecto a un colectivo
vulnerable que sería el de la tercera edad. Para ellos se
garantizarán las atenciones y los cuidados suficientes para que
puedan mantener un digno nivel de vida, así como por supuesto, la
garantía de una pensión que les permita manterse dignamente. Para
ello se ha dado la situación de que por medio de los presupuestos
generales del Estado se de una aportación, parte de la cual va
destinada a los complementos a mínimos de las pensiones. Gracias a
ello se logra este mínimo para aquellas personas que han contribuido
en menor medida a lo largo de su vida laboral al Sistema, pero que a
pesar de ello se les ampara llegada la contingencia de la Vejez.
Como hemos visto hemos hecho referencia a lo que sería un sistema y
a un ordenamiento jurídico que busca en todo momento la protección
de los ciudadanos que se enmarcan dentro de su ámbito subjetivo de
aplicaciónm. No obstante este ordenamiento solo sienta unas bases
que deberán de ser completadas por los sujetos u organismos
destinados a ello.
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