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domingo, 7 de abril de 2013

Los principios rectores de la política social y económica en España.

Resulta evidente el cambio de paradigma que se produce a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Los dos Sujetos actuantes de este cambio vendrían a ser por una lado la Administración del Estado y por otro el conjunto de la ciudadanía. En el siglo XIX este aparato estata vendría a concebir a la ciudadanía como un elemento mas a administrar, sin embargo esto irá cambiando situando a la ciudadanía en un elemento central e incluso podríamos decir que la administración se concibe para facilitar el desarrollo vital de los cidadanos dentro de un determinado Estado. Supeditando gran parte de su actuación a lograr el bienestar.
El Estado de este modo irá configurando su administración como un mecanismo o un aparato encaminado a satisfacer necesidades, siendo así podríamos denominar la intervención Estatal como poseedora de un elevado caracter social.
Este principio de caracter social viene a ser plasmado en la Constitución Española del año 1978, donde se hace especial énfasis al tipo de Estado en el cuál nos enmarcamos. En este caso vendrá a denominarse Estado Social y Democrático de Derecho. Debido a la Constitución y a los preceptos que en ella se recogen, se articula todo el conjunto del ordenamiento jurídico, recordemos que se situa la Constitución como el vértice aritculador de todo el ordenamiento, ninguna norma podrá contraponérsele.
Se reconocerá en la Consticuión, así tambien como en aquellas leyes, normas y reglamentos que son coherentes con las misma, una serie de derechos, estos serán de tipo social, económico y político. Derechos que los poderes públicos se encargarán de proteger para que no sean menoscabados, así tambien como en los casos en los que sea posible, ampliarlos y mejorarlos, siemrpe teniendo en cuenta que se debe de establecer la salvaguarda del sistema. La mejora actual no puede ser un riesgo para el mantenimiento y pervivencia futura del sistema.
En primera instancia como no podría ser de otro modo surgirán los derechos de tipo económico y social. Esto se debe a que el tipo de sistema que poseemos es un sistema en el que la propia pervivencia del mismo está unida a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y estas mejoras están encaminadas a derechos económicos. Como contraposición encontramos regímenes militares donde la supervivencia del sistema no se debe a las mejoras económicas, sino mas bien al podería militar del própio régimen. Sirva esto como ejemplo de contraposición, pero no es este último caso el que nos concierne analizar.
Continuando con los derechos, seguídamente aparecerán unidos a los derechos económicos y sociales una serie de derechos de índole política, así tambien como de derechos humanos. Ambos tipos de derechos se deben en gran medida a las potentes influencias llegadas desde fuera de nuestras fronteras por organismos de corte internacional, así tambien como de terceros paises y no menos importante sería la potente catarsis interna que se produce en nuestro país debido al aperturismo que reclama la perfección y la mejora de los derechos anteriormente adquiridos y que derivarán en este tipo de drechos políticos y de derechos humanos.
Como hemos referido anteriormente estos derechos de caracter básico tendrán su plasmación en la Constitución Española del año 1978. En concreto estos derechos aparecen enmarcados entre los artículos 39 y52 del propio texto consticional. A continuación a modo de ejemplo indicaremos algunos de ellos.

39.- Vendría a indicar la protección tanto a la familia como a la infancia. Desarrollando aun mas la idea de un estado social que no se inhibe ante las necesidades que son propias a un nivel microespacial como es la familia.
40.- El artículo 40 es uno de los pilares básicos que garantiza y empuja el perfeccionamiento del sistema público de protección. Gracias a él se establece la redistribución de la renta, así tambien como la búsqueda incesante del pleno empleo o la mejora de las condiciones laborales. Este precepto posibilita la aceptación de recomendaciones por parte de organismos intenacionales como la UE o la OIT con respecto a materia laboral.
41.- Garantiza este artículo la existencia y la pervivencia del Sistema de la Seguridad Social que poseemos en la actualidad. Este artículo, o mas bien, el contenido de este artículo aparece enmarcado en la mayoría de las constituciones de los paises desarrollados.
43.- Como complemento tendríamos este artículo, donde se hace referencia a la protección de la Salud que debe de ser salvaguardada y garantizada por los poderes públicos.
50.- Se trata ahora de otro de los artículos de gran importancia dentro de nuestro texto constitucional. Este haría referencia a la protección que se debe dispensar con respecto a un colectivo vulnerable que sería el de la tercera edad. Para ellos se garantizarán las atenciones y los cuidados suficientes para que puedan mantener un digno nivel de vida, así como por supuesto, la garantía de una pensión que les permita manterse dignamente. Para ello se ha dado la situación de que por medio de los presupuestos generales del Estado se de una aportación, parte de la cual va destinada a los complementos a mínimos de las pensiones. Gracias a ello se logra este mínimo para aquellas personas que han contribuido en menor medida a lo largo de su vida laboral al Sistema, pero que a pesar de ello se les ampara llegada la contingencia de la Vejez.

Como hemos visto hemos hecho referencia a lo que sería un sistema y a un ordenamiento jurídico que busca en todo momento la protección de los ciudadanos que se enmarcan dentro de su ámbito subjetivo de aplicaciónm. No obstante este ordenamiento solo sienta unas bases que deberán de ser completadas por los sujetos u organismos destinados a ello.

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