1.- A continuación os haré un breve resumen de los cambios que han operado en materia de la cotización de autónomos a partir del presente año. Omitiré algunos preceptos que tmabien han sido modificados, esta tarde añadiré el resto además de hacer un breve comentario explicatorio sobre las modificaciones operadas.
2.- Modificación en los autónomos (2013)
2.2.- Cotizaciones de
los trabajadores por cuenta propia.
Para el ejercicio del año 2013, se mantienen las normas
reguladoras de la cotización en el régimen especial de trabajadores por cuenta
propia vigentes en el 2012, sin perjuicio de la actualización de las bases
máximas y mínimas, así como la incorporación de algunos elementos novedosos, a
su vez, la demora en la aplicación de reglas cuya vigencia se previa para el
inicio del ejercicio 2013, en los términos que se indican a continuación.
2.2.1.- Con carácter
general la base de cotización para los autónomos es elegida por el interesado,
dentro de los límites de las cuantías de la base máxima y la base mínima.
Respecto de la base máxima de cotización, la misma tiene un
importe similar a la establecida para el régimen general, sin perjuicio de
ciertas limitaciones en relación con los autónomos que hayan cumplido una
determinada edad. A su vez los importes de las mínimas están relacionados con
determinadas variables como la edad del trabajador, el tiempo de cotización a
la S.S acreditados o bien otras circunstancias, en los términos que indicamos a
continuación.
A)
Con carácter general a partir de enero de 2013,
tengan una edad inferior a 47, la elección de la base de cotización puede
realizarse en una cuantía minina de 858,60 mensuales y un importe máximo de
3425,70.
Esta elección se aplica a quienes tengan 47
años de edad en enero de tal año y su base de cotización en diciembre hubiera
sido igual o superior a 1870,50 mensuales o que causen alta en este régimen con
posterioridad a la fecha indicada.
b) Los autónomos que tengan 47 años de edad y que en
diciembre de 2012, coticen por una base inferior a 1870,50 no pueden elegir una
base de cuantía superior a 1888,80 salvo en dos supuestos.
1.- Que ejercite su opción
en tal sentido antes del 30 de junio de 2013.
2.- Que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio.
c) La elección de la base que tengan 48 años. Queda
comprendida entre los importes de 925,80 y 1888,80, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del negocio.
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