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viernes, 20 de julio de 2012

Ayudas a las familias.

En esta época de recortes y mas recortes que estamos viviendo, existen distintos colectivos que sufren la crisis con especial virulencia. Los colectivos a los que me estoy refiriendo son aquellos que teniendo uno o ningún sueldo en casa tienen un elevado número de personas a su cargo.

Por todos es sabido que ser familia numerosa tiene una serie de ventajas de caracter económico-fiscal. Sin embargo estoy casi seguro de que no se conocen todas ellas. Pero de lo que si estoy seguro es de que no se conocen todas las situaciones por las que un grupo familiar puede solicitar el reconocimiento de familia numerosa. Y digo solicitar porque esta ayuda, al igual que la mayoría de ellas debe de solicitarse en las oficinas correspondientes, no es una ayuda que un señor venga a nuestra casa a dispensarnos.

Algunas situaciones de las que expondré a continuación pueden resultar un poco extrañas para lograr el reconocimiento. Para efectos de comprobación señalaré al final del artículo cual es la ley en la que se encuentra alojada esta reglamentación, para su posterior consulta.

En el caso de que acudais a una oficina de la Agencia Estatal de la Seguridad Social y no os admitan vuestra petición, he de deciros que tristemente es algo normal. Este tipo de situaciones que detallaremos mas adelante, no suelen solicitarse por aquellas personas que pueden resultar beneficiarias, y es lógico que el funcionario no sepa todas las leyes, sin embargo con indicarle la ley y pedirle que la consulte no os preocupeis que todo estará resuelto. Digo esto porque no hace demasiados meses a un amigo que se encontraba en una de las situaciones, le inste a que acudiera a solicitar tal prestación. En primera instancia se la denegaron diciendole que efectivamente eso no era así. Volvio a ir de nuevo a la oficina y tras realizar la consultas pertinentes le reconocieron el Estatus de familia numerosa. Comento esta anéctoda para que os animeis a solicitar esta ayuda.

Tenemos en principio tres situaciones en las que existen los beneficios.

1.- Prestacion a tanto alzado por nacimiento o adopcion de hijo en supuesto de familias numerosas.

2.- A tanto alzado en familias monoparentales.

3.- Casos de madres discapacitadas.

1.- Se entenderá por familia nuemrosa lo dispuesto en la ley 40/2003 del 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

2.- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el único sustentador de la familia.

3.- Las madres deberán ser discapacitadas en una situación del 65% o superior.

LA CUANTÍA.

La prestación será de 1000 € a tanto alzado.

En el caso de que se trate de una adopciín multiple tenemos que:

nº de hijos nacidos o adoptados. Numero de veces el SMI

2 / 4
3 / 8
4 y mas / 12

Existiran como es normal una serie de incompatibilidades que no entraremos a comentar, si alguien lo desea en un comentario puedo hacerlo.


PROTECCIÓN EN SUPUESTOS DE FAMILIA NUMEROSA.


El reglamento a tal respecto es el RD 1621/2005 , de 30 de diciembre. Por si alguien desea consultarlo.

1.- Concepto de familia numerosa.

1.- A efectos de esta ley se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o mas hijos, sean o no comunes.

2.- Se equipara a familia numerosa los siguiente casos.

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea discapacitado o este incapacitado para trabajar.

b) dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuvera un grado de discapacidad igual o superior al 65% o estuvieran incapacitados para trababjar, con dos hijos, sean o no comunes.

c)El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia economica, aunque no conviva en el domicilio conyugal.

d) Dos o mas hermanos huerfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o mas hermanos huerfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

f) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

3.- A los efectos de esta ley, se considerarán ascendientes al padre, a la madre, o a ambos conuntamente cuando exista un vínculo conyugal, y en su caso, al conyuge de uno de ellos.

4.- Tendrán la misma considereacion que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

5.- Se entiende por discapacitado el 33 % de discapacidad.



CONDICIONES DE FAMILIA NUMEROSA.

1.- Reunir las siguientes condiciones.

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar independientemente de la edad. El límite se amplia hasta los 25 si están cursando estudios acorde con su edad.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el caso de separacion de los ascendientes.

c) Depender economicamente del ascendiente o ascendientes. Para esto existen las siguientes situaciones.

1.- El hijo con ingresos inferiores al SMI.

2.- La cuantia de la pension por incapacidad es inferior al SMI

3.- El hijo contribuye al sostenimiento de la familia y existe un unico ascendientes, si este no está activo en los casos y condiciones que
reglamentariamente se determinen.

4.- El hijo contribya al sostenimiento de la familia y el padre o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad. Siempre que los ingresos no superen el SMI



CATEGORÍA DE FAMILIA NUMEROSA.

1.- Especial: Las de cinco o mas hijos y las de cuatro hijos de las cuales 3 proceden del parto o adopcion o acogimiento permanente multiple.

2.- General: Las restantes.

3.- Computa como familia cuando existan cuatro hijos y al dividir los ingresos entre el numero de miembros la cuantia no supere el 75 % del SMI.

ACCION PROTECTORA.

a) Bonificacion del 45% de las cuotas de la Seguridad SOcial por la contratación de trabajadores.

B) Duplicación de los plazos establecidos legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo.

c) Preferencias
. Concesión de becas y ayudas educativas
. Admisión de alumnos en centros docentes
. Acceso a la vivienda protegica.
. Acceso a albergues y centros cívicos.
d) Exenciones y bonificaciones
. Transportes públicos.
. Servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
. Pruebas de seleccion para el ingreso en la función pública.
. Matrículas educativas y derechos de examen.
e) Acción protectora en materia de vivienda.
f) Acción protectora en materia tributaria.
g) Beneficios en materia de Seguridad Social y Empleo.

.Se incrementa el límite de recursos económicos para tener derechos a las asignaciones económicas por hijo a cargo.

.Se amplia el periodo considerado como de cotización efectiva en los supuestos de excedencia al cuidado de hijos de 30 a 36 meses.

.La reserva de lpuesto de trabajo prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, se amplía a 15 o 18 meses.


Espero que esta información os sea de utilidad. Y para culquier duda o correción que querais hacer, ya sabeis.



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