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jueves, 5 de julio de 2012

Cuento Chino

Los impuestos, esa palabra que hace que nuestros bolsillos se estremezcan como un beduino en el polo norte. Los impuestos son un derecho (aunque pueda parecer lo contrario asi aparece en la constitución) de todos aquellos que residan legalmente dentro de nuestro territorio nacinal. Sin embargo y aquí es donde viene lo bueno. Existe la leyenda de que los Chinos no pagan impuestos por sus negocios durante cinco años.

Por favor que falacia. ¿Como alguien puede creer eso?, pues sencillamente por lo que ya dije en otra entrada.La verdad se transforma en mito, el mito en leyenda y la leyenda en una cantinela que se recita sin saber muy bien de donde viene. O sea, ¿es mentira o verdad? bueno es una verdad a medias y mal citada.

Es cierto que los extranjeros que residan legalmente dentro de nuestro territorio, tienen un privilegio en cuanto a exención de impuestos en el momento en el que se decidan a crear un negocio. Sin embargo tal privilegio dura unicamente dos ejercicios económicos. Lo mismo tambien ocurre con los nacionales.

¿Cual es el motivo de que se diga que los Chinos tienen cinco años?, muy sencillo. Las leyes no son tan sencillas como desde un primer momento pueda parecer. El que hace la ley hace la trampa. Existe la triquiñuela siguiente. Un sujeto pasivo al iniciar actividad dentro de nuestro territorio nacional queda libre de impuestos durante el periodo de dos años, ¿que hacen los chinos? acabado ese tiempo, cambian el local dos establecimientos mas abajo, cambian el nombre del propietario, y ya está, todo nuevo. Reinicio automático.

Además tenemos que señalar que existen convenios de caracter bilateral o multilateral entre ciertos paises que pueden alargar este periodo de dos años por el tiempo que se considere oportuno, por lo que es posible que exista algún tipo de acuerdo en esta materia, sobre todo con paises tan poderosos como es China. A continuación pongo la ley para que pueda verse.

Art. 82.1., Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estarán exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos no se considerará que se ha producido el ejercicio de una nueva actividad cuando la misma se haya desarrollado bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.



c) Los siguientes sujetos pasivos:
* Las personas físicas.
* Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades Civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de no residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y supervisión de los seguros privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, que careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
f) Las Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos, realicen aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.


A continuación pongo un enlace al BOE sobre el convenio bilateral para eviatar la doble imposición fiscal. He extraido distintos párrafos que me gustaría señalar.

a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga
una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado
contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales).

Es decir un Chino que resida y trabaje aquí se considerara residente legal en España. Hasta aquí todo claro. Seguidamente.

1. Los beneficios de una Empresa de un Estado contratante solamente pueden
someterse a imposición en este Estado, a no ser que la Empresa realice su actividad en
el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la Empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la Empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan
atribuirse a este establecimiento permanente.

Aquí entiendo que viene a decirnos que si tu eres "residente" de un país, y tienes tu establecimiento en ese país, y genera beneficios en ese país, tienes que tributar en dicho país. No es tu país de origen. O dicho de otro modo si obtienes beneficios en España no tributas en China. Enlázalo con la ley a la que hice referencia con anterioridad en la que se explicita que no se pagan impuestos durante los dos primeros años. Luego contrastalo con la realidad de los cambios de local (yo he visto varios) o incluso cambios en los dueños.

Los convenios bilaterales son un modo de saltarse la legalidad general que se aplica a todos los Estados. Es algo similar a lo que ocurrio en su día con Estados Unidos y la colocación en España de distintas bases militares. Franco tenía una frase bastante adecuada, no la recuerdo bien pero era algo similar a esto. "Ni nos apetece, ni es la mas guapa, pero es con la que tenemos que bailar". Algo similar pasa a día de hoy con China, ni queremos su ideología, ni sus métodos, pero es la potencia de hoy día y tenemos que plegarnos si queremos seguir existiendo.

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