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sábado, 11 de enero de 2014

Españoles por el mundo. 90 días fuera de España

    Sería a partir del año 1957 con la firma del tratado de Roma cuando comienza el desmantelamiento de las fronteras europeas. Un proceso que persiste a día de hoy. En su artículo 3 dicho tratado haría referencia a la libertad de movimientos de personas, mercancias, capitales y servicios, dentro del ámbito de los paises firmantes.

    Nos desplazaremos en el tiempo al año 2000, en este año tuvo lugar la firma del tratado de Niza. Un tratado que introdujo importantes novedades, en su mayoría conceptuales, sobre el futuro de la Unión. Las instituciones buscaban incansáblemente armonizar unos sistemas de Seguridad Social, caracterizados por su heterogeneidad y que podían llegar a suponer una problemática para las libertades anteriormente expuestas. Precisamos que armonizar implica un acercamiento de legislaciones y de protecciones, pero no intenta generar un único sistema de protección a nivel europeo ni incluso se hace referencia a igualar derechos.

    De este modo los sistemas de protección públicos se podrían llegar a convertir en un impedimento para esas idílicas concepciones de libertad que se reflejaban en el ADN europeo desde el año 1957. La solución vino dada por un pacto mutuo." Todo ciudadano de la unión estará en igualdad de condiciones que los nacionales del estado miembro al que se desplace, poseyendo así idénticos derechos y obligaciones."

    A modo de ejemplo pondremos el caso de un ciudadano español que viaja a Portugal y enferma en el país vecino, decide acudir a los servicios médicos y estos le cobrarán 2 euros por el copago existente en dicho país. No obstante el resto de la factura médica será abonado por el sistema español de la Seguridad Social.

    Uno de los temas mas controvertidos en este aspecto resulta ser el denominado "Turismo Sanitario". Un tipo de turismo que se ha entendido por parte de los ciudadanos españoles de forma dual. En primer lugar como un halago a nuestro sistema sanitario y por otro como un pseudoexpolio que se realiza por parte de ciudadanos extranjeros que viajan a España, además de por su sol, por su excelente y gratuita sanidad. La realidad es bien distinta. Al igual que ocurría con el "español en Portugal", el ciudadano Británico (por decir uno)  que es atendido en nuestro país, genera una  factura sanitaria que será abonada por parte de su régimen de protección. La auténtica problemática radica en la sobresaturación de nuestro sistema y no en el sobrecoste. La pregunta que cabe plantearse con respecto a este asunto es ¿si tienen asistencia en su país, para que vienen? Es bien sencillo. El Sistema Español de la Seguridad Social entiende que su ámbito objetivo de protección (aquello que se atiende) es la necesidad, cualquiera que esta sea. El contribuyente abonará una cuota al sistema y este lo protegerá de todo. Por otro lado el sistema británico se asemeja mas, haciendo una mala comparativa, a un seguro de coche, donde usted tendrá una protección acorde con la aportación que realice. Esta concepción de sistema  contribuye al aumento de la asimetría social y por ende supone una reducción de la solidaridad interna.
        Es por eso, que estos ciudadanos vienen a España, ya que aquí, al ser tratados en igualdad de condiciones que los españoles, es decir, se trata su necesidad, podrán ver satisfecho su tratamiento y el coste repercutirá en Inglaterra, que no en España.

       Siguiendo el hilo conductor de esta reflexión, que sería la libertad de movimientos dentro del seno de la U.E. queremos mencionar la reforma que se ha propuesto por parte del ejecutivo sobre la retirada de la asistencia sanitaria con respecto a aquellos ciudadanos españoles, que se encuentran fuera del territorio nacional por un periodo superior a 90 días.

       Es preciso dejar claro que esta reforma no supone una retirada ni retracción de derechos, todo lo contrario, se trata de hacer valer los derechos de los ciudadanos de la U.E. Es preciso recordar que los acuerdos por los que se rigen los movimientos de personas en la U.E hacen alusión a que el periodo máximo por el cuál un ciudadano de un país miembro podrá estar fuera de su ámbito nacional, será precísamente de 90 días. ¡Vuelvo a mencionarlo!, no se podrá estar mas de 90 días fuera de su nación. Quiero a su vez poner esta situación en paralelo con lo que menciona el Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares:

    Los ciudadanos comunitarios deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Con esta solicitud se les otorgará  un N.I.E. (número de identidad de extranjero) y un certificado que acredita la inscripción, pero no se emitirá una tarjeta de identidad de extranjero.
Además, se diferencian las siguientes situaciones:
a)    Trabajadores por cuenta ajena.
Deberán aportar un contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, ó certificado de empleo ó una declaración de contratación del empleador.
b)    Trabajadores por cuenta propia.
Deberán presentar la prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c)     Estudiantes.
Deberán aportar los documentos que acreditan que cumplen los siguientes requisitos:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
d)    Personas que no ejerzan actividad laboral en España.
Los ciudadanos comunitarios que quieran residir más de tres meses sin realizar actividad laboral alguna en España, deberán aportar la documentación que acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia

     El apartado d) es muy explícito con los ciudadanos que no posean una actividad laboral remunerada, deberán de disponer de recursos suficientes para vivir en nuestro país y no suponer una carga para nuestro sistema de protección. Hasta el presente momento se podía llegar a dar el siguiente supuesto:
     Un ciudadano español que no realiza actividad remunerada en España y marcha a Francia, donde logra un trabajo, pero no es dado de alta en la Seguridad Social Francesa. Un día el trabajador enferma y vuelve a cruzar la frontera en dirección a España, donde con cargo a los PGE (Presupuestos Generales del Estado) será atendido. Con lo cuál estamos ante un doble fraude, uno a la hacienda francesa y otro a la española.

     Con la reforma propuesta lo que se nos hace es igualarnos al resto de ciudadanos europeos. En caso de que un emigrante español vaya a otra nación y logre un trabajo, la protección de este trabajador será dada por la Seguridad Social del país de acogida, no de España, el trabajador no quedará en ningún momento desprotegido. Por contra, si no consigue un trabajo en el extranjero, deberá de acreditar que posee recursos suficientes, para permanecer en ese país, al igual que ocurre sin diferencia alguna con los extranjeros que acuden a España. Si ese ciudadano continúa por mas de 90 días fuera de ESpaña, sin recursos y sin trabajo, lo hace bajo su responsabilidad, pues está infringiendo la normativa comunitaria, que en el ordenamiento jurídico se encuentra en una posición jerárquica superior a la normativa interna que debe de adaptarse a los Reglamentos Europeos, que son de aplicación directa sobre los paises sin capacidad de estos para modificarlos ni contradecirlos.

      Este proceso no se puede confundir con una restricción de derechos, ni una eliminación de los mismos. Los derechos es lo que nos hace a todos iguales, los privilegios es lo que nos hace diferentes. En el resto de Europa es una medida que se viene dando prácticamente desde su fundación, una medida que no se aplicaba en España.


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